III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4927)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental "Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones" en los términos municipales de Baza y Zújar, en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27617

arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por
incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización
y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.
Se realizará un estudio geotécnico de las instalaciones para evitar posibles riesgos
provocados por seísmos.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando
el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la
vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la
zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público
Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre (5 metros de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto
Legislativo 1/2001), y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos
fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un
obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto.
Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser
en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por
modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo
preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así
como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá
consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones
que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
El promotor presentará en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una
solicitud de ocupación de zona de policía, incluyendo la presentación de un estudio
hidrológico-hidráulico donde se ha determinado el área inundable para un periodo de
retorno de 100 años (zona de flujo preferente), una solicitud de cruce de cableado
subterráneo de media tensión de la planta fotovoltaica con dominio público hidráulico y
una solicitud de cruce de cerramiento con dominio público hidráulico.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier
otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación y cumplir las posibles medidas que contemple.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de
las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos
tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal,
preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, una vez finalice la vida
útil de la planta, para que las afecciones se minimicen y sean temporales. Dicho plan

cve: BOE-A-2023-4927
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Núm. 46