III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4927)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental "Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones" en los términos municipales de Baza y Zújar, en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

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deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso
de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Dirección General que dictará su conformidad si procede,
sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que
continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue remitida
a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el 10 de enero
de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de
esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación parque eólico
Los Morrones» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en esta resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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