III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4927)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental "Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones" en los términos municipales de Baza y Zújar, en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

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y todas aquellas incluidas en la información pública, en tanto no contradigan la presente
resolución, además de las siguientes condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no
analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al
órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies
amenazadas.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona o de nidos y en sus inmediaciones por
si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la
Delegación Territorial.
Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de mejora
de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias
aprobado y consensuado con Delegación Territorial. Entre las medidas, se aumentarán las
superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del
rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no
tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales
naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación
de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras que se fijará en coordinación con la Delegación Territorial.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por
una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir
avifauna tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves
esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados), seguimiento de mortalidad de la fauna,
uso del espacio y abundancia, con aprobación de la Delegación Territorial, e informes
anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora de los mismos.
De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán
mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las
ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la
alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente,
minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios
de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro
del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de
sólidos por escorrentía superficial.
La instalación de los paneles debe realizarse mediante hincado, ocupando la mínima
superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al
menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de acopios y
que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies
autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten
vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza,
debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el
pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que

cve: BOE-A-2023-4927
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Núm. 46