III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27586
En cuanto al relieve, dada la morfología predominantemente llana (pendientes
entre 0 % y 3 %) en el caso de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, los movimientos de tierra
aparecen de magnitud reducida y la alteración del relieve de poca entidad.
En el EsIA, la instalación de apoyos en los tramos aéreos de la LAT 220 Arganda, se
califica como poco relevante en cuanto a la modificación del relieve se refiere, al ser
actuaciones localizadas, así como la apertura de caminos de acceso que se realizarán
sobre terrenos con la menor pendiente posible.
La ejecución de las zanjas para el soterramiento de la línea modifica el relieve de
forma temporal, ya que una vez instalada la línea se rellenan devolviendo al terreno su
topografía previa.
En relación al suelo, durante la fase de construcción se consideran tres tipos de
impacto: compactación, destrucción de horizontes edáficos y ocupación del suelo.
Según el promotor en la zona de estudio no se localiza ningún Lugar de Interés
Geológico (LIG), estando el más próximo a unos 500 m del límite meridional de la PSFV
Tagus 2 y formado por un karst de calizas del páramo miocenas.
3.2.2 Hidrología e hidrogeología. El área de estudio pertenece, en toda su
extensión, a la cuenca hidrográfica del Tajo.
Según el EsIA y su adenda, las PSFV Tagus 1 y Tagus 2 y sus LMTS no cruzan
cauces. La PSFV Tagus 2 se sitúa en la mayor parte de la cuenca de escorrentía del
arroyo de Los Yesares y la PSFV Tagus 1, lo hace en tres cuencas de que desaguan en
el Canal de las Aves, otra que pertenece a la cuenca de escorrentía del arroyo del Hoyo
del Moro y otra cuenca reducida de escorrentía del arroyo del Valdecelada.
La LAT 220 Arganda, atraviesa el río Tajo y Tajuña y sus zonas inundables, pero lo
hace soterradamente mediante perforación dirigida, por lo que no se esperan impactos
apreciables.
El EsIA sitúa dos masas de agua subterráneas en el entorno de las instalaciones.
Los acuíferos que se localizan en la zona de estudio son aislados y de interés local.
El análisis de permeabilidad de los materiales aflorantes en el ámbito de estudio,
caracterizan a la zona sur, oeste y noreste del ámbito, presentando materiales
evaporíticos o detríticos de permeabilidad baja.
En la zona norte y noroeste, los materiales detríticos presentan una permeabilidad
media.
El acondicionamiento de accesos y viales, las zanjas y las excavaciones y pequeños
vaciados, pueden dar lugar a la alteración del drenaje durante la fase de construcción.
El promotor considera que la topografía llana y la ausencia de cauces en la
localización de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, hará que el movimiento de tierras sea
reducido en todos los casos y la alteración de la hidrología superficial prácticamente
inexistente.
La ubicación de los apoyos de la LAT 220 Arganda en zonas próximas a cauces de
agua, así como la apertura de zanjas en el cruce de cauces y zonas de inundación,
puede ocasionar de manera puntual y localizada la modificación de la red de drenaje,
además de estar expuestos a una posible contaminación por vertidos accidentales.
El promotor considera altamente improbable que los derrames accidentales de
aceites y combustibles de la maquinaria utilizada alcancen el nivel freático, dada la
naturaleza viscosa del aceite y la profundidad a la que se encuentra el nivel freático.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe, establece las obligaciones
que el promotor ha de cumplir si sus actuaciones afectan al dominio público hidráulico y
a zonas de servidumbre y de policía. Igualmente establece las obligaciones para
aprovechamientos de agua y autorizaciones de vertido.
3.2.3 Clima y calidad del aire. Los cambios en la cubierta vegetal por desbroce
necesario de la vegetación, para los apoyos y apertura y cierre de
aproximadamente 9.635 m de zanjas, no producirán cambios de humedad ni
evapotranspiración que modifique la temperatura, vientos y radiaciones solares. Según el
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27586
En cuanto al relieve, dada la morfología predominantemente llana (pendientes
entre 0 % y 3 %) en el caso de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, los movimientos de tierra
aparecen de magnitud reducida y la alteración del relieve de poca entidad.
En el EsIA, la instalación de apoyos en los tramos aéreos de la LAT 220 Arganda, se
califica como poco relevante en cuanto a la modificación del relieve se refiere, al ser
actuaciones localizadas, así como la apertura de caminos de acceso que se realizarán
sobre terrenos con la menor pendiente posible.
La ejecución de las zanjas para el soterramiento de la línea modifica el relieve de
forma temporal, ya que una vez instalada la línea se rellenan devolviendo al terreno su
topografía previa.
En relación al suelo, durante la fase de construcción se consideran tres tipos de
impacto: compactación, destrucción de horizontes edáficos y ocupación del suelo.
Según el promotor en la zona de estudio no se localiza ningún Lugar de Interés
Geológico (LIG), estando el más próximo a unos 500 m del límite meridional de la PSFV
Tagus 2 y formado por un karst de calizas del páramo miocenas.
3.2.2 Hidrología e hidrogeología. El área de estudio pertenece, en toda su
extensión, a la cuenca hidrográfica del Tajo.
Según el EsIA y su adenda, las PSFV Tagus 1 y Tagus 2 y sus LMTS no cruzan
cauces. La PSFV Tagus 2 se sitúa en la mayor parte de la cuenca de escorrentía del
arroyo de Los Yesares y la PSFV Tagus 1, lo hace en tres cuencas de que desaguan en
el Canal de las Aves, otra que pertenece a la cuenca de escorrentía del arroyo del Hoyo
del Moro y otra cuenca reducida de escorrentía del arroyo del Valdecelada.
La LAT 220 Arganda, atraviesa el río Tajo y Tajuña y sus zonas inundables, pero lo
hace soterradamente mediante perforación dirigida, por lo que no se esperan impactos
apreciables.
El EsIA sitúa dos masas de agua subterráneas en el entorno de las instalaciones.
Los acuíferos que se localizan en la zona de estudio son aislados y de interés local.
El análisis de permeabilidad de los materiales aflorantes en el ámbito de estudio,
caracterizan a la zona sur, oeste y noreste del ámbito, presentando materiales
evaporíticos o detríticos de permeabilidad baja.
En la zona norte y noroeste, los materiales detríticos presentan una permeabilidad
media.
El acondicionamiento de accesos y viales, las zanjas y las excavaciones y pequeños
vaciados, pueden dar lugar a la alteración del drenaje durante la fase de construcción.
El promotor considera que la topografía llana y la ausencia de cauces en la
localización de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, hará que el movimiento de tierras sea
reducido en todos los casos y la alteración de la hidrología superficial prácticamente
inexistente.
La ubicación de los apoyos de la LAT 220 Arganda en zonas próximas a cauces de
agua, así como la apertura de zanjas en el cruce de cauces y zonas de inundación,
puede ocasionar de manera puntual y localizada la modificación de la red de drenaje,
además de estar expuestos a una posible contaminación por vertidos accidentales.
El promotor considera altamente improbable que los derrames accidentales de
aceites y combustibles de la maquinaria utilizada alcancen el nivel freático, dada la
naturaleza viscosa del aceite y la profundidad a la que se encuentra el nivel freático.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe, establece las obligaciones
que el promotor ha de cumplir si sus actuaciones afectan al dominio público hidráulico y
a zonas de servidumbre y de policía. Igualmente establece las obligaciones para
aprovechamientos de agua y autorizaciones de vertido.
3.2.3 Clima y calidad del aire. Los cambios en la cubierta vegetal por desbroce
necesario de la vegetación, para los apoyos y apertura y cierre de
aproximadamente 9.635 m de zanjas, no producirán cambios de humedad ni
evapotranspiración que modifique la temperatura, vientos y radiaciones solares. Según el
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46