III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27598
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.
11. En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la
adopción de las medidas oportunas.
12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano correspondiente de la
comunidad autónoma un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus
componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la
completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del
paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
Siguiendo lo determinado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de Castilla La Mancha, este Plan debe de incluir un compromiso de reposición de
marras.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Como medida compensatoria ante la pérdida de
hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un Plan de Medidas
Compensatorias, mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o
barbecho, suficientemente alejada de la planta fotovoltaica, pero dentro de su área de
influencia.
Este programa deberá ser acordado con el órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha, e incluido en el proyecto con su correspondiente
presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que les confieren
la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a 10 ha y deberán
localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o
urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe
realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, se deberán incluir,
terrenos en los que el Estudio de avifauna ha detectado mayor presencia de actividad de
avutarda, sisón, ganga ortega e ibérica, alcaraván, etc.
Para localizar otras áreas para que la compensación de hábitat estepario podría ser
adecuada y para completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la
información de seguimientos de aves esteparias elaborados por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
El promotor aplicará este Plan de Medidas Agroambientales durante toda la vida útil
de las instalaciones hasta su desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.
La selección de medidas compensatorias se realizará en proporción 1:2 ha y a partir de
las medidas establecidas para la conservación de aves esteparias, recogidas en la
planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha.
Con carácter general se estima necesaria una compensación anual equivalente a la
corrección de 2 apoyos por km de línea de evacuación, tal como establece la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el servicio
autonómico correspondiente.
Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología. Siempre que sea posible se
utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad, mejorándolos si fuese
preciso.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27598
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.
11. En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la
adopción de las medidas oportunas.
12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano correspondiente de la
comunidad autónoma un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus
componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la
completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del
paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
Siguiendo lo determinado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de Castilla La Mancha, este Plan debe de incluir un compromiso de reposición de
marras.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Como medida compensatoria ante la pérdida de
hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un Plan de Medidas
Compensatorias, mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o
barbecho, suficientemente alejada de la planta fotovoltaica, pero dentro de su área de
influencia.
Este programa deberá ser acordado con el órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha, e incluido en el proyecto con su correspondiente
presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que les confieren
la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a 10 ha y deberán
localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o
urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe
realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, se deberán incluir,
terrenos en los que el Estudio de avifauna ha detectado mayor presencia de actividad de
avutarda, sisón, ganga ortega e ibérica, alcaraván, etc.
Para localizar otras áreas para que la compensación de hábitat estepario podría ser
adecuada y para completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la
información de seguimientos de aves esteparias elaborados por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
El promotor aplicará este Plan de Medidas Agroambientales durante toda la vida útil
de las instalaciones hasta su desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.
La selección de medidas compensatorias se realizará en proporción 1:2 ha y a partir de
las medidas establecidas para la conservación de aves esteparias, recogidas en la
planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha.
Con carácter general se estima necesaria una compensación anual equivalente a la
corrección de 2 apoyos por km de línea de evacuación, tal como establece la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el servicio
autonómico correspondiente.
Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología. Siempre que sea posible se
utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad, mejorándolos si fuese
preciso.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46