III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27597
Con respecto al potencial Lek de avutarda identificado por el Museo de Ciencias
Naturales, reflejado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Medio
Natural de Castilla-La Mancha y la protección de su área de actividad, se excluirá de la
implantación del proyecto la zona establecida por las siguientes coordenadas UTM:
#
Posición X
Posición Y
A
453.456
4.429.818
B
454.734
4.429.796
C
454.511
4.429.479
D
454.215
4.429.293
E
453.950
4.429.272
F
453.686
4.429.308
G
453.684
4.429.367
H
453.610
4.429.507
I
453.446
4.429.611
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, adenda y las aceptadas tras la
información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
4. En relación a la LAT 220 Arganda, queda prohibida la apertura de calles que
afecten a vegetación natural para el transporte de material en la fase de construcción, tal
y como estable, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La
Mancha.
5. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
6. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, especialmente aves esteparias y
rapaces en peligro de extinción o vulnerables, se comunicaran al órgano autonómico
competente, para que se puedan tomar las medidas adecuadas para la minimización de
dichos riesgos.
7. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
8. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de
vigilancia ambiental.
9. Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los
trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o
apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la
reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse
afectadas por el proyecto.
10. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Coordenadas exclusión área campeo Tagus 1
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27597
Con respecto al potencial Lek de avutarda identificado por el Museo de Ciencias
Naturales, reflejado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Medio
Natural de Castilla-La Mancha y la protección de su área de actividad, se excluirá de la
implantación del proyecto la zona establecida por las siguientes coordenadas UTM:
#
Posición X
Posición Y
A
453.456
4.429.818
B
454.734
4.429.796
C
454.511
4.429.479
D
454.215
4.429.293
E
453.950
4.429.272
F
453.686
4.429.308
G
453.684
4.429.367
H
453.610
4.429.507
I
453.446
4.429.611
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, adenda y las aceptadas tras la
información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
4. En relación a la LAT 220 Arganda, queda prohibida la apertura de calles que
afecten a vegetación natural para el transporte de material en la fase de construcción, tal
y como estable, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La
Mancha.
5. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
6. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, especialmente aves esteparias y
rapaces en peligro de extinción o vulnerables, se comunicaran al órgano autonómico
competente, para que se puedan tomar las medidas adecuadas para la minimización de
dichos riesgos.
7. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
8. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de
vigilancia ambiental.
9. Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los
trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o
apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la
reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse
afectadas por el proyecto.
10. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Coordenadas exclusión área campeo Tagus 1