III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27599
Si fuese necesario abrir nuevos accesos, estos se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla
La Mancha.
En el Estudio de vulnerabilidad del EsIA se han identificado riesgos geológicos por la
presencia de arcillas expansivas. El proyecto constructivo tendrá en cuenta estos
fenómenos y se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo,
prestando especial atención al riesgo de erosión en Tagus 1 en cauces debido a la
cercanía del río Tajo. Además, se colocarán barreras móviles como medida preventiva
frente al arrastre pluvial de sedimentos.
Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie
posible y en zonas desprovistas de vegetación natural, además de estar
impermeabilizadas correctamente para evitar riesgos de infiltración.
Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos
y escombros en vertederos controlados.
No se modificará la morfología natural del terreno adaptando las infraestructuras a
construir a ella. Solo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asiente
la subestación, mientras que la zona ocupada por paneles fotovoltaicos mantendrá el
perfil original del suelo, evitando la retirada de la capa superficial.
La altura de los paneles será tal que permita un manejo lo más natural posible del
suelo.
Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el
hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de
adaptación al terreno, evitando tanto la realización de excavaciones como la utilización
de cimentaciones hormigonadas.
Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán
restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de
tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la
limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de
máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e
instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Solo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí
deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No
se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán
dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o
instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser
las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la
vegetación natural.
Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de
tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de
sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al
mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno
para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones
y pendientes naturales del terreno.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27599
Si fuese necesario abrir nuevos accesos, estos se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla
La Mancha.
En el Estudio de vulnerabilidad del EsIA se han identificado riesgos geológicos por la
presencia de arcillas expansivas. El proyecto constructivo tendrá en cuenta estos
fenómenos y se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo,
prestando especial atención al riesgo de erosión en Tagus 1 en cauces debido a la
cercanía del río Tajo. Además, se colocarán barreras móviles como medida preventiva
frente al arrastre pluvial de sedimentos.
Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie
posible y en zonas desprovistas de vegetación natural, además de estar
impermeabilizadas correctamente para evitar riesgos de infiltración.
Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos
y escombros en vertederos controlados.
No se modificará la morfología natural del terreno adaptando las infraestructuras a
construir a ella. Solo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asiente
la subestación, mientras que la zona ocupada por paneles fotovoltaicos mantendrá el
perfil original del suelo, evitando la retirada de la capa superficial.
La altura de los paneles será tal que permita un manejo lo más natural posible del
suelo.
Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el
hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de
adaptación al terreno, evitando tanto la realización de excavaciones como la utilización
de cimentaciones hormigonadas.
Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán
restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de
tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la
limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de
máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e
instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Solo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí
deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No
se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán
dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o
instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser
las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la
vegetación natural.
Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de
tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de
sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al
mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno
para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones
y pendientes naturales del terreno.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46