III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27594
En lo relacionado con el impacto socioeconómico, el EsIA considera que el proyecto
impacta positivamente, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la economía de
la zona.
3.2.10 Montes públicos y vías pecuarias. La regulación y uso de las vías pecuarias
viene recogida a nivel estatal en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. A
nivel autonómico, Castilla La Mancha posee legislación propia sobre este aspecto,
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, mientras que
Comunidad de Madrid se rige por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la
Comunidad de Madrid.
El EsIA define para las PSFV, la SET y la LAT 220 Arganda, las vías pecuarias
coincidentes con los proyectos.
Todas las actuaciones que se realicen sobre vía pecuarias habrán de contar con las
autorizaciones pertinentes.
Igualmente, y según el EsIA y la Adenda, no se localiza ningún Monte de Utilidad
Pública catalogado en las proximidades del ámbito de estudio, en las PSFV, ni en la SET
Tagus. En el caso de la LAT 220 Arganda, esta no coincide con ningún Monte de Utilidad
Pública, ni en Toledo ni en Madrid.
3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto ante catástrofes y accidentes graves. El EsIA realiza un análisis de
vulnerabilidad del proyecto de acuerdo con el apartado 7 del anexo VI de la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre, por el que se evalúan y describen los efectos adversos significativos
del proyecto sobre el medio ambiente, debidos a la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
El EsIA determina que en términos generales el proyecto SET Tagus y LAT 220
Arganda es poco vulnerable.
Respecto a la PSFV Tagus 1, la vulnerabilidad ante riesgos geológicos es
considerada relevante, por la presencia de arcillas expansivas, procesos kársticos y
movimientos del terreno. El riesgo es relevante al norte de Tagus 2, por la presencia de
arcillas expansivas y procesos kársticos.
Con respecto al riesgo de erosión, el EsIA establece para Tagus 2 un
comportamiento diverso en su extensión, de tal forma que la mayor parte de su
superficie presenta vulnerabilidad baja, pero existen áreas al sur y al sureste con
vulnerabilidad media y alta. En el caso de Tagus 1 el riesgo potencial de erosión de
medio o bajo.
El riesgo meteorológico y el riesgo inundación es bajo para ambas plantas.
La zona de actuación presenta como significativa la probabilidad la ocurrencia de
incendios.
Según el EsIA las plantas no implican un riesgo sobre la seguridad de las personas,
la biodiversidad, contaminación del suelo y del agua y cambio climático.
3.2.12 Efectos sinérgicos y acumulativos. El EsIA realizó contempló este apartado
considerando conjuntamente las PSFV Tagus 1 y 2, la SET Tagus, la LMTS, la LAAT 220
Arganda y otras infraestructuras existentes y proyectos en tramitación en un área
circundante a las mismas en un radio de 5 km, en el caso de las PSFV y 3 km para la
SET y la LAAT.
Como resumen de impactos sinérgicos significativos, destacamos en fase de
construcción los impactos de vegetación y fauna, calificados como moderados, los
impactos sobre vegetación, fauna y paisaje, considerados moderados en fase de
explotación.
Como conclusión, el promotor determina que el proyecto produce un impacto global
moderado, por lo que el conjunto es viable, siempre y cuando se apliquen las medidas
preventivas y correctoras propuestas en cada uno de los EsIA correspondientes.
3.2.13 Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. El EsIA contempla un
Programa de Vigilancia Ambiental, como sistema que garantiza el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el EsIA, como las que vayan
apareciendo a lo largo del procedimiento ambiental del proyecto. El Plan define el modo
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27594
En lo relacionado con el impacto socioeconómico, el EsIA considera que el proyecto
impacta positivamente, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la economía de
la zona.
3.2.10 Montes públicos y vías pecuarias. La regulación y uso de las vías pecuarias
viene recogida a nivel estatal en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. A
nivel autonómico, Castilla La Mancha posee legislación propia sobre este aspecto,
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, mientras que
Comunidad de Madrid se rige por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la
Comunidad de Madrid.
El EsIA define para las PSFV, la SET y la LAT 220 Arganda, las vías pecuarias
coincidentes con los proyectos.
Todas las actuaciones que se realicen sobre vía pecuarias habrán de contar con las
autorizaciones pertinentes.
Igualmente, y según el EsIA y la Adenda, no se localiza ningún Monte de Utilidad
Pública catalogado en las proximidades del ámbito de estudio, en las PSFV, ni en la SET
Tagus. En el caso de la LAT 220 Arganda, esta no coincide con ningún Monte de Utilidad
Pública, ni en Toledo ni en Madrid.
3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto ante catástrofes y accidentes graves. El EsIA realiza un análisis de
vulnerabilidad del proyecto de acuerdo con el apartado 7 del anexo VI de la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre, por el que se evalúan y describen los efectos adversos significativos
del proyecto sobre el medio ambiente, debidos a la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
El EsIA determina que en términos generales el proyecto SET Tagus y LAT 220
Arganda es poco vulnerable.
Respecto a la PSFV Tagus 1, la vulnerabilidad ante riesgos geológicos es
considerada relevante, por la presencia de arcillas expansivas, procesos kársticos y
movimientos del terreno. El riesgo es relevante al norte de Tagus 2, por la presencia de
arcillas expansivas y procesos kársticos.
Con respecto al riesgo de erosión, el EsIA establece para Tagus 2 un
comportamiento diverso en su extensión, de tal forma que la mayor parte de su
superficie presenta vulnerabilidad baja, pero existen áreas al sur y al sureste con
vulnerabilidad media y alta. En el caso de Tagus 1 el riesgo potencial de erosión de
medio o bajo.
El riesgo meteorológico y el riesgo inundación es bajo para ambas plantas.
La zona de actuación presenta como significativa la probabilidad la ocurrencia de
incendios.
Según el EsIA las plantas no implican un riesgo sobre la seguridad de las personas,
la biodiversidad, contaminación del suelo y del agua y cambio climático.
3.2.12 Efectos sinérgicos y acumulativos. El EsIA realizó contempló este apartado
considerando conjuntamente las PSFV Tagus 1 y 2, la SET Tagus, la LMTS, la LAAT 220
Arganda y otras infraestructuras existentes y proyectos en tramitación en un área
circundante a las mismas en un radio de 5 km, en el caso de las PSFV y 3 km para la
SET y la LAAT.
Como resumen de impactos sinérgicos significativos, destacamos en fase de
construcción los impactos de vegetación y fauna, calificados como moderados, los
impactos sobre vegetación, fauna y paisaje, considerados moderados en fase de
explotación.
Como conclusión, el promotor determina que el proyecto produce un impacto global
moderado, por lo que el conjunto es viable, siempre y cuando se apliquen las medidas
preventivas y correctoras propuestas en cada uno de los EsIA correspondientes.
3.2.13 Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. El EsIA contempla un
Programa de Vigilancia Ambiental, como sistema que garantiza el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el EsIA, como las que vayan
apareciendo a lo largo del procedimiento ambiental del proyecto. El Plan define el modo
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46