III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27595
de seguimiento de actuaciones y describe el tipo de informes a emitir, la frecuencia con
la que se emitirán para cada punto de control y el periodo durante el cual se deben
realizar, tal y como se detalla en el apartado 10 del EsIA de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2,
la SET Tagus y la LAT 220 Arganda.
El PVA presentado distingue las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento para establecer los diferentes controles de calidad ambiental.
Igualmente se detallan los programas de los puntos de inspección en las distintas
fases. Para cada programa de puntos de inspección, se idéntica entre otros, el objetivo
de control, las actuaciones derivadas, parámetros a medir, umbrales críticos,
periodicidad, medidas correctoras, etc.
Para la fase de construcción se han determinado once programas de puntos de
inspección, para la fase de explotación cuatro programas y once programas para la fase
de desmantelamiento.
La presente resolución incluye medidas preventivas, correctoras y seguimientos
específicos que se deberán incluir en el PVA del proyecto.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Tagus 1 y Tagus 2
y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
4. Condicionado del proyecto.
4.1
Condiciones generales.
1. La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y
Tagus 2 y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a la
presente resolución.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27595
de seguimiento de actuaciones y describe el tipo de informes a emitir, la frecuencia con
la que se emitirán para cada punto de control y el periodo durante el cual se deben
realizar, tal y como se detalla en el apartado 10 del EsIA de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2,
la SET Tagus y la LAT 220 Arganda.
El PVA presentado distingue las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento para establecer los diferentes controles de calidad ambiental.
Igualmente se detallan los programas de los puntos de inspección en las distintas
fases. Para cada programa de puntos de inspección, se idéntica entre otros, el objetivo
de control, las actuaciones derivadas, parámetros a medir, umbrales críticos,
periodicidad, medidas correctoras, etc.
Para la fase de construcción se han determinado once programas de puntos de
inspección, para la fase de explotación cuatro programas y once programas para la fase
de desmantelamiento.
La presente resolución incluye medidas preventivas, correctoras y seguimientos
específicos que se deberán incluir en el PVA del proyecto.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Tagus 1 y Tagus 2
y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
4. Condicionado del proyecto.
4.1
Condiciones generales.
1. La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y
Tagus 2 y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a la
presente resolución.
cve: BOE-A-2023-4926
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