III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27593
relieve, a excepción de la presencia de arroyos y cultivos arbolados en Tagus 1 y un
escalón topográfico que une las terrazas fluviales del Tajo en Tagus 2. La LAT 220
Arganda, atraviesa zonas de calidad paisajística relevante, debido al relieve accidentado.
Al contrario que le ocurre a la SET Tagus que se ubica en una zona de escasa
visibilidad.
La PSFV Tagus 1 es visible desde los barrancos y vertientes de conexión con el valle
del Tajo, así como desde algunos puntos donde se ubican las urbanizaciones Balcón del
tajo y Urtajo. Igualmente es visible desde las carreteras M-318, M-320 y M-305 en tramos
de entre 3 y 5 km. Esta planta no es visible desde Ocaña ni de Aranjuez, pero si se
puede observar parcialmente desde el núcleo de población de Ontígola.
La PSFV Tagus 2 se hace visible desde las zonas más elevadas del Cerro de
Acebuche y Trigo de Semilla. Al sur de la zona de estudio presenta visibilidad desde el
paraje denominado «Los Torreones» y desde ciertos puntos dentro del casco urbano de
Ocaña.
Debido a la extensión de las instalaciones fotovoltaicas, al relieve agrícola
predominantemente llano y a la proximidad de ciertos núcleos de población, el promotor
cataloga el impacto de paisaje en fase de construcción como significativo y moderado.
La instalación de la pantalla vegetal diseñada para la instalación amortiguará
sustancialmente el impacto visual de la planta, calificando el promotor el impacto residual
como compatible.
Para la LAT 220 Arganda, el EsIA analiza las cuencas visuales de cada uno de los
núcleos de población y se representa las zonas visibles y no visibles. Considerando una
altura media de 35 m para cada apoyo, el promotor concluye que los apoyos son visibles
desde todos los puntos de población seleccionados, por lo que la calidad paisajística se
verá afectada y por ello el impacto se considera para la LAT 220 Arganda como
significativo y moderado.
3.2.8 Patrimonio cultural. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo y la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, así como el informe de prospección arqueológica relativo a los nuevos tramos
modificados en el proyecto vigente de la línea en la Comunidad de Madrid, identificaron
una serie de yacimientos o elementos patrimoniales, definiéndose en el EsIA una serie
de medidas de protección.
Según el EsIA, el diseño de las PSFV tiene en cuenta lo indicado en las resoluciones
emitidas por el órgano competente, entre las medidas se encuentra la exclusión de los
yacimientos arqueológicos de la implantación.
Respecto a la LAT 220 Arganda ya modificada después de la primera información
pública, el promotor ha realizado una nueva prospección de las zonas.
Esta resolución recoge en su condicionado las medidas de protección de yacimientos
arqueológicos establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
3.2.9 Población y salud humana. El área muestra una densidad de población
media, con predominio de la tipología rural. La red de carreteras autonómicas está
bastante desarrollada, por la cercanía a los grandes municipios de la corona
metropolitana de la Comunidad de Madrid, salpicada por líneas de alta tensión.
El proyecto podría afectar a la salud humana en cuanto a que se modifiquen factores
ambientales que inciden directamente sobre ella, es decir, la calidad del aire, el ruido y la
generación de radiación electromagnética.
El EsIA ha tenido en cuenta que la distancia a poblaciones y edificaciones aisladas
sea lo suficientemente amplias para minimizar las afecciones sobre la salud humana.
En los casos de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, la dispersión de las partículas de polvo
en fase de construcción no supondrá afección sobre la salud humana, al encontrarse en
zonas lo suficientemente alejadas. El ruido generado tiene carácter puntual y temporal.
Según el EsIA y la Adenda, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda se encuentran a
distancia suficiente para considerar prácticamente nulas las radiaciones
electromagnéticas, y más aún en los tramos soterrados.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27593
relieve, a excepción de la presencia de arroyos y cultivos arbolados en Tagus 1 y un
escalón topográfico que une las terrazas fluviales del Tajo en Tagus 2. La LAT 220
Arganda, atraviesa zonas de calidad paisajística relevante, debido al relieve accidentado.
Al contrario que le ocurre a la SET Tagus que se ubica en una zona de escasa
visibilidad.
La PSFV Tagus 1 es visible desde los barrancos y vertientes de conexión con el valle
del Tajo, así como desde algunos puntos donde se ubican las urbanizaciones Balcón del
tajo y Urtajo. Igualmente es visible desde las carreteras M-318, M-320 y M-305 en tramos
de entre 3 y 5 km. Esta planta no es visible desde Ocaña ni de Aranjuez, pero si se
puede observar parcialmente desde el núcleo de población de Ontígola.
La PSFV Tagus 2 se hace visible desde las zonas más elevadas del Cerro de
Acebuche y Trigo de Semilla. Al sur de la zona de estudio presenta visibilidad desde el
paraje denominado «Los Torreones» y desde ciertos puntos dentro del casco urbano de
Ocaña.
Debido a la extensión de las instalaciones fotovoltaicas, al relieve agrícola
predominantemente llano y a la proximidad de ciertos núcleos de población, el promotor
cataloga el impacto de paisaje en fase de construcción como significativo y moderado.
La instalación de la pantalla vegetal diseñada para la instalación amortiguará
sustancialmente el impacto visual de la planta, calificando el promotor el impacto residual
como compatible.
Para la LAT 220 Arganda, el EsIA analiza las cuencas visuales de cada uno de los
núcleos de población y se representa las zonas visibles y no visibles. Considerando una
altura media de 35 m para cada apoyo, el promotor concluye que los apoyos son visibles
desde todos los puntos de población seleccionados, por lo que la calidad paisajística se
verá afectada y por ello el impacto se considera para la LAT 220 Arganda como
significativo y moderado.
3.2.8 Patrimonio cultural. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo y la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, así como el informe de prospección arqueológica relativo a los nuevos tramos
modificados en el proyecto vigente de la línea en la Comunidad de Madrid, identificaron
una serie de yacimientos o elementos patrimoniales, definiéndose en el EsIA una serie
de medidas de protección.
Según el EsIA, el diseño de las PSFV tiene en cuenta lo indicado en las resoluciones
emitidas por el órgano competente, entre las medidas se encuentra la exclusión de los
yacimientos arqueológicos de la implantación.
Respecto a la LAT 220 Arganda ya modificada después de la primera información
pública, el promotor ha realizado una nueva prospección de las zonas.
Esta resolución recoge en su condicionado las medidas de protección de yacimientos
arqueológicos establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
3.2.9 Población y salud humana. El área muestra una densidad de población
media, con predominio de la tipología rural. La red de carreteras autonómicas está
bastante desarrollada, por la cercanía a los grandes municipios de la corona
metropolitana de la Comunidad de Madrid, salpicada por líneas de alta tensión.
El proyecto podría afectar a la salud humana en cuanto a que se modifiquen factores
ambientales que inciden directamente sobre ella, es decir, la calidad del aire, el ruido y la
generación de radiación electromagnética.
El EsIA ha tenido en cuenta que la distancia a poblaciones y edificaciones aisladas
sea lo suficientemente amplias para minimizar las afecciones sobre la salud humana.
En los casos de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, la dispersión de las partículas de polvo
en fase de construcción no supondrá afección sobre la salud humana, al encontrarse en
zonas lo suficientemente alejadas. El ruido generado tiene carácter puntual y temporal.
Según el EsIA y la Adenda, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda se encuentran a
distancia suficiente para considerar prácticamente nulas las radiaciones
electromagnéticas, y más aún en los tramos soterrados.
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46