III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27592

ocupación del hábitat de las especies de avifauna de la zona e incrementa un posible
riesgo de electrocución y de colisión en los tramos aéreos.
En cuanto al uso de recursos naturales, no procederán en ningún caso de espacios
protegidos. Respecto a la generación de vertidos o emisiones, el EsIA y su Adenda,
contempla medidas preventivas que evitaran cualquier afección tanto en la instalación
como fuera de la misma.
Según el promotor, al localizar el proyecto en una zona que no intercede
directamente con ninguna de las zonas de Red Natura 2000 cercanas, no se pone en
riesgo la continuidad ecológica ni se produce el aislamiento de ninguna zona de especial
importancia para la fauna.
Los tramos coincidentes con corredores ecológicos definidos por la Comunidad de
Madrid, así como con las Vegas del río Tajo y Tajuña, han sido soterrados para
garantizar la conectividad.
El promotor realiza una valoración de los impactos sobre los objetivos de
conservación de Red Natura 2000. En la PSFV Tagus 1, tanto los dispositivos que
conforman la instalación como los elementos auxiliares, se encuentran fuera de los
límites de la ZEC, por lo que no se espera ninguna afección directa o destrucción del
hábitat Prioritario «Matorrales Gipsicolas mesomediterráneos manchegos».
En cuanto a la LAT 220 Arganda, el promotor ha situado los apoyos fuera de la
vegetación natural y ha utilizado caminos existentes para la traza, excepto el apoyo 15
que será necesario mejorar el vial sobre un camino en mal estado ya existente, lo que
conllevará la afección a 4.100 m2 del HIC 1520*. En este caso, el promotor descartó
soterrar ese tramo debido a que la ejecución de la zanja supondría una afección
superficial de mayor magnitud que en el caso de proyectarlo en aéreo.
Para el diseño de Tagus 1, el promotor ha establecido una franja de protección
de 100 m a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», siguiendo las indicaciones de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El
EsIA y su Adenda no considera relevante posibles afecciones de la instalación a
especies objetivo de conservación de la ZEPA y asociadas a sistemas acuáticos,
justificándolo por la existencia de un desnivel de unos 40 m entre el cauce del río Tajo y
la instalación proyectada.
El cruce de la LAT 220 Arganda con esta ZEPA se ha proyectado soterrado, con
objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea eléctrica. Por otro lado, se
ha proyectado este soterramiento mediante perforación dirigida para no afectar a la
vegetación de ribera del río Tajo o su fauna asociada.
Todas estas cuestiones se recogen en el condicionado de esta resolución.
La asociación ecologista La Avutarda Dientes de Sable, afirma en su alegación que
los promotores no identifican, describen ni evalúan las repercusiones del proyecto sobre
la Red Natura 2000, de manera objetiva y adecuada ya que, aunque las especies
protegidas por la Directiva de aves y hábitat se encuentren fuera de la Red Natura 2000,
su afección puede implicar efectos sobre el espacio protegido.
Igualmente, la misma asociación insiste en la necesidad de evitar la afección de las
instalaciones a un corredor ecológico de esteparias y a un núcleo reproductor de
avutarda.
3.2.7 Paisaje. La unidad de paisaje donde se asienta la zona de estudio de las
PSFV Tagus 1 y Tagus 2, es la denominada como Mesa de Ocaña en su zona más
septentrional, que conecta con la unidad paisajística de la Vega Alta del Tajo, aguas
arriba de Aranjuez.
Las asociaciones de paisaje de la SET Tagus y LAT 220 Arganda, son los páramos
alcarreños y vegas y riberas. La calidad paisajística de los páramos alcarreños está
considerada de media-alta y alta.
El impacto sobre el paisaje viene definido por la reducción de la calidad paisajística
debido a las acciones propias de la fase de construcción, izado de cables, etc.
Las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, se ubican sobre zonas de escasa calidad paisajística,
debido a que mayoritariamente se tratan de zonas de cultivos de secano, y apenas

cve: BOE-A-2023-4926
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Núm. 46