III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4926)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27591
concluir, que la zona identificada como de campeo, no constituye un hábitat favorable
para otídidas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha,
establece la necesidad de mantener un pasillo lo suficientemente amplio para permitir la
función del conector identificado por los técnicos autonómicos competentes, tomando
como referencia un ancho idealmente no inferior a 1,6 km. Este corredor se abrirá en la
zona con mayor potencial para el tránsito de otídidas que, teniendo en cuenta los datos
de avistamientos aportados en el EsIA y la Adenda, se localizan al este Tagus 2 y al
oeste de Tagus 1.
En relación al lek identificado por el Museo de Ciencias Naturales, considera la
necesaria exclusión del proyecto de las zonas de campeo preferente identificadas y
expuestas en el informe del órgano autonómico.
Igualmente, exige plantear medidas compensatorias por la eliminación de hábitat
estepario, que se aplicarán de manera prioritaria en las zonas de campeo identificadas y
las zonas de conector.
En relación a la población de avutardas de Aranjuez, el órgano autonómico basa su
dictamen en contactos con investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales,
que constatan la presencia de una población activa de alrededor de 14 individuos
realizados en el año 2003. Igualmente aseguran de disponer de avistamientos de
avutardas en esa zona por parte de la guardería forestal.
Por todo lo anterior la Dirección General antes mencionada, concluye en un tercer y
último informe, que el proyecto podría ser compatible, si se respeta un conector lo
suficientemente amplio para permitir la función de otídidas identificado, respetando un
ancho idealmente no inferior a 1,6 km, que se abrirá en la zona este de Tagus 2 y la
oeste de Tagus 1 como zonas de mayor potencial para el tránsito de otídidas.
Con respecto a esta cuestión, se establece el oportuno condicionado en el apartado
correspondiente de la presente declaración.
3.2.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de
protección. Las plantas Tagus 1 y Tagus 2 y la SET Tagus, no se solapan con ningún
espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, el promotor tiene en cuenta en el análisis
ambiental, que la LAT atraviesa la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» (ES 4250009), la
ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid» (ES 311306) y la ZEPA
«Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES 0000119).
La planta Tagus 1 se encuentra a 100 m de la ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del
Sureste de Madrid» y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez y colinda con la vereda
Senda Galiana que constituye el límite sur de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo».
En el EsIA se indica que en el ámbito de influencia de la planta Tagus 2, no existen
espacios de la Red Natura 2000, sobre los que se puedan prever efectos negativos por
las acciones derivadas de esta instalación.
Asimismo el EsIA y su Adenda, concluyen que el impacto global sobre la Red
Natura 2000 es compatible y que como consecuencia de los proyectos de ejecución de
la PSFV Tagus 1, Tagus 2, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda, no existirá perjuicio a la
coherencia de la Red Natura 2000, ni a la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del
Tajo» (ES 4250009), ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid»
(ES 311306) y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES 0000119), siempre y
cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en los
citados documentos.
Para la evaluación de las repercusiones de los proyectos en Red Natura 2000, el
promotor ha seguido las indicaciones establecidas en el documento de evaluación
ambiental específico de Red Natura 2000 del MITECO.
Las posibles molestias a la fauna vienen dadas principalmente por las acciones
implicadas en la ejecución de los proyectos generadoras de ruido y emisión de partículas
de polvo, tales como el movimiento de maquinaria y de personal. Esta alteración del
entorno puede provocar un desplazamiento temporal de la fauna objeto de protección.
Por otro lado, la presencia de las instalaciones y la LAT 220 Arganda implican una
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27591
concluir, que la zona identificada como de campeo, no constituye un hábitat favorable
para otídidas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha,
establece la necesidad de mantener un pasillo lo suficientemente amplio para permitir la
función del conector identificado por los técnicos autonómicos competentes, tomando
como referencia un ancho idealmente no inferior a 1,6 km. Este corredor se abrirá en la
zona con mayor potencial para el tránsito de otídidas que, teniendo en cuenta los datos
de avistamientos aportados en el EsIA y la Adenda, se localizan al este Tagus 2 y al
oeste de Tagus 1.
En relación al lek identificado por el Museo de Ciencias Naturales, considera la
necesaria exclusión del proyecto de las zonas de campeo preferente identificadas y
expuestas en el informe del órgano autonómico.
Igualmente, exige plantear medidas compensatorias por la eliminación de hábitat
estepario, que se aplicarán de manera prioritaria en las zonas de campeo identificadas y
las zonas de conector.
En relación a la población de avutardas de Aranjuez, el órgano autonómico basa su
dictamen en contactos con investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales,
que constatan la presencia de una población activa de alrededor de 14 individuos
realizados en el año 2003. Igualmente aseguran de disponer de avistamientos de
avutardas en esa zona por parte de la guardería forestal.
Por todo lo anterior la Dirección General antes mencionada, concluye en un tercer y
último informe, que el proyecto podría ser compatible, si se respeta un conector lo
suficientemente amplio para permitir la función de otídidas identificado, respetando un
ancho idealmente no inferior a 1,6 km, que se abrirá en la zona este de Tagus 2 y la
oeste de Tagus 1 como zonas de mayor potencial para el tránsito de otídidas.
Con respecto a esta cuestión, se establece el oportuno condicionado en el apartado
correspondiente de la presente declaración.
3.2.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de
protección. Las plantas Tagus 1 y Tagus 2 y la SET Tagus, no se solapan con ningún
espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, el promotor tiene en cuenta en el análisis
ambiental, que la LAT atraviesa la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» (ES 4250009), la
ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid» (ES 311306) y la ZEPA
«Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES 0000119).
La planta Tagus 1 se encuentra a 100 m de la ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del
Sureste de Madrid» y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez y colinda con la vereda
Senda Galiana que constituye el límite sur de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo».
En el EsIA se indica que en el ámbito de influencia de la planta Tagus 2, no existen
espacios de la Red Natura 2000, sobre los que se puedan prever efectos negativos por
las acciones derivadas de esta instalación.
Asimismo el EsIA y su Adenda, concluyen que el impacto global sobre la Red
Natura 2000 es compatible y que como consecuencia de los proyectos de ejecución de
la PSFV Tagus 1, Tagus 2, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda, no existirá perjuicio a la
coherencia de la Red Natura 2000, ni a la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del
Tajo» (ES 4250009), ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid»
(ES 311306) y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES 0000119), siempre y
cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en los
citados documentos.
Para la evaluación de las repercusiones de los proyectos en Red Natura 2000, el
promotor ha seguido las indicaciones establecidas en el documento de evaluación
ambiental específico de Red Natura 2000 del MITECO.
Las posibles molestias a la fauna vienen dadas principalmente por las acciones
implicadas en la ejecución de los proyectos generadoras de ruido y emisión de partículas
de polvo, tales como el movimiento de maquinaria y de personal. Esta alteración del
entorno puede provocar un desplazamiento temporal de la fauna objeto de protección.
Por otro lado, la presencia de las instalaciones y la LAT 220 Arganda implican una
cve: BOE-A-2023-4926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46