I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-4811)
Orden DEF/151/2023, de 31 de enero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o la adscripción a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27375
fundamental debe incrementarse en dos semanas, pasando de dieciséis a dieciocho y
siempre manteniendo la carga lectiva de 580 horas. De este modo, se proporcionaría al
alumnado una mayor facilidad de adaptación a las nuevas formas de impartición de los
módulos formativos que combinan la formación presencial con la formación a distancia.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias
responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de
este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales
con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley
orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la ODEF/810/2015, de 4 de
mayo, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los currículos.
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada cuyos textos se
insertan a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la
Escala de Oficiales o la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, se les
concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los
siguientes empleos:
2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los
alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de
complemento a la Escala de Oficiales o la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas
y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del curso.
b) Alférez de fragata alumno: durante el periodo de las once últimas semanas de
prácticas del módulo de Instrucción y Adiestramiento hasta la fecha de egreso.
cve: BOE-A-2023-4811
Verificable en https://www.boe.es
a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.
b) Alférez de fragata alumno: cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al
segundo curso.
c) Alférez de fragata alumno: a los procedentes de militar de complemento
adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, que hayan
ingresado por promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren
cursando los créditos no reconocidos.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27375
fundamental debe incrementarse en dos semanas, pasando de dieciséis a dieciocho y
siempre manteniendo la carga lectiva de 580 horas. De este modo, se proporcionaría al
alumnado una mayor facilidad de adaptación a las nuevas formas de impartición de los
módulos formativos que combinan la formación presencial con la formación a distancia.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias
responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de
este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales
con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley
orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la ODEF/810/2015, de 4 de
mayo, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los currículos.
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada cuyos textos se
insertan a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la
Escala de Oficiales o la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, se les
concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los
siguientes empleos:
2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los
alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de
complemento a la Escala de Oficiales o la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas
y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del curso.
b) Alférez de fragata alumno: durante el periodo de las once últimas semanas de
prácticas del módulo de Instrucción y Adiestramiento hasta la fecha de egreso.
cve: BOE-A-2023-4811
Verificable en https://www.boe.es
a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.
b) Alférez de fragata alumno: cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al
segundo curso.
c) Alférez de fragata alumno: a los procedentes de militar de complemento
adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, que hayan
ingresado por promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren
cursando los créditos no reconocidos.