I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. Aguas. (BOE-A-2023-4812)
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 27389
Red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, creado por el Decreto
ley 4/2018, de 17 de julio, se subroga en la posición de la Administración de la
Generalitat en el Convenio firmado el 7 de julio de 2008 entre la Sociedad Estatal Aguas
de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED), la Agencia Catalana del Agua (ACA) y
el extinguido Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) (actualmente, la Administración de
la Generalitat de Catalunya) para la financiación y explotación de la red de
abastecimiento de La Llosa del Cavall, y, en consecuencia, asume los derechos y las
obligaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat que se derivan.
2. La Administración de la Generalitat debe prestar apoyo técnico y jurídico a ATL
para poder resolver las cuestiones controvertidas y divergencias que puedan derivarse
del Convenio. Asimismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya debe atribuir a
ATL los fondos necesarios para compensar los eventuales desequilibrios presupuestarios
que la subrogación pueda generar.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Sin embargo, la regulación contenida en el artículo 1 y los tipos de gravamen
establecidos en el anexo entran en vigor en el mismo momento en que lo haga la ley de
cesión del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la
incineración y la coincineración en la comunidad autónoma de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y autoridades a quien corresponda lo hagan
cumplir.
Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda
Rural, Teresa Jordà i Roura.
ANEXO
Tipo de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración
2023
–
Euros
a) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos.
1. Deposición no peligrosos residuos municipales.
65,30
2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales.
65,30
3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1 y 2 y eximidos de
tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/2020.
15,80
2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75%.
Parte de residuo inerte.
15,80
Resto.
15,80
4. Deposición de residuos no peligrosos distintos de los anteriores.
1. Carácter general.
2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75%.
15,80
cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es
1. Carácter general.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 27389
Red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, creado por el Decreto
ley 4/2018, de 17 de julio, se subroga en la posición de la Administración de la
Generalitat en el Convenio firmado el 7 de julio de 2008 entre la Sociedad Estatal Aguas
de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED), la Agencia Catalana del Agua (ACA) y
el extinguido Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) (actualmente, la Administración de
la Generalitat de Catalunya) para la financiación y explotación de la red de
abastecimiento de La Llosa del Cavall, y, en consecuencia, asume los derechos y las
obligaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat que se derivan.
2. La Administración de la Generalitat debe prestar apoyo técnico y jurídico a ATL
para poder resolver las cuestiones controvertidas y divergencias que puedan derivarse
del Convenio. Asimismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya debe atribuir a
ATL los fondos necesarios para compensar los eventuales desequilibrios presupuestarios
que la subrogación pueda generar.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Sin embargo, la regulación contenida en el artículo 1 y los tipos de gravamen
establecidos en el anexo entran en vigor en el mismo momento en que lo haga la ley de
cesión del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la
incineración y la coincineración en la comunidad autónoma de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y autoridades a quien corresponda lo hagan
cumplir.
Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda
Rural, Teresa Jordà i Roura.
ANEXO
Tipo de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración
2023
–
Euros
a) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos.
1. Deposición no peligrosos residuos municipales.
65,30
2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales.
65,30
3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1 y 2 y eximidos de
tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/2020.
15,80
2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75%.
Parte de residuo inerte.
15,80
Resto.
15,80
4. Deposición de residuos no peligrosos distintos de los anteriores.
1. Carácter general.
2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75%.
15,80
cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es
1. Carácter general.