I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. Aguas. (BOE-A-2023-4812)
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27390
2023
–
Euros
Parte de residuo inerte.
15,80
Resto.
15,80
b) Deposición en depósitos de residuos peligrosos.
1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con
el artículo 7.2 del RD 646/20.
10,00
2. Deposición de residuos peligrosos distintos a los anteriores.
10,00
c) Deposición en depósitos de residuos inertes.
1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el
artículo 7.2 RD 646/2020.
3,00
2. Deposición de residuos inertes diferentes de los anteriores.
3,00
d) Incineración instalaciones residuos municipales operaciones eliminación código
D10.
1. Incineración residuos código D10 residuos municipales.
32,70
2. Incineración residuos código D10 desperdicio municipales.
32,70
3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2.
15,00
e) Incineración instalaciones residuos municipales operaciones de valorización
código R01.
1. Incineración de residuos código R01 residuos municipales.
32,70
2. Incineración de residuos código R01 desperdicio municipales.
32,70
3. Incineración de residuos código R01 diferentes de los apartados 1 y 2.
15,00
f) Otras instalaciones de incineración de residuos.
1. Incineración de residuos municipales.
32,70
2. Incineración de residuos de desperdicio municipales.
32,70
3. Incineración de residuos no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no
han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12,
D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de esta Ley.
5,00
4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores.
5,00
g) Coincineración de residuos en instalaciones de coincineración de residuos.
0
cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8823, de 30 de diciembre de 2022.
Convalidado por Resolución 590/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8853, de 13 de febrero de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27390
2023
–
Euros
Parte de residuo inerte.
15,80
Resto.
15,80
b) Deposición en depósitos de residuos peligrosos.
1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con
el artículo 7.2 del RD 646/20.
10,00
2. Deposición de residuos peligrosos distintos a los anteriores.
10,00
c) Deposición en depósitos de residuos inertes.
1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el
artículo 7.2 RD 646/2020.
3,00
2. Deposición de residuos inertes diferentes de los anteriores.
3,00
d) Incineración instalaciones residuos municipales operaciones eliminación código
D10.
1. Incineración residuos código D10 residuos municipales.
32,70
2. Incineración residuos código D10 desperdicio municipales.
32,70
3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2.
15,00
e) Incineración instalaciones residuos municipales operaciones de valorización
código R01.
1. Incineración de residuos código R01 residuos municipales.
32,70
2. Incineración de residuos código R01 desperdicio municipales.
32,70
3. Incineración de residuos código R01 diferentes de los apartados 1 y 2.
15,00
f) Otras instalaciones de incineración de residuos.
1. Incineración de residuos municipales.
32,70
2. Incineración de residuos de desperdicio municipales.
32,70
3. Incineración de residuos no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no
han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12,
D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de esta Ley.
5,00
4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores.
5,00
g) Coincineración de residuos en instalaciones de coincineración de residuos.
0
cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8823, de 30 de diciembre de 2022.
Convalidado por Resolución 590/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8853, de 13 de febrero de 2023).
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X