I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. Aguas. (BOE-A-2023-4812)
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 27388

los costes de construcción de las instalaciones y los gastos de su financiación en las
mismas condiciones que las establecidas en ese Convenio. Por otra parte, considerando
las cuestiones controvertidas en cuanto a la fijación definitiva de la cantidad a devolver y
las eventuales contingencias presupuestarias para ATL que puedan derivarse de esta
subrogación, dada su personificación diferenciada, conviene prever un mecanismo de
apoyo y reequilibrio a cargo de la Generalitat.
La extraordinaria necesidad y urgencia deriva de la repercusión económica que la no
intervención normativa en este ámbito produciría. Ciertamente, es urgente llevar a cabo
esta actualización para dar continuidad a las obligaciones que en su día asumió ATLL, y,
posteriormente, a raíz de la extinción de esta entidad, fueron asumidas por la
Administración de la Generalitat de conformidad con el mandato de la disposición
adicional mediante la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, dado que las instalaciones
construidas por ACUAMED se han integrado en la red Ter-Llobregat, están en pleno
funcionamiento y son explotadas por ATL y destinadas a la prestación del servicio
público de abastecimiento de agua en alta en los municipios de competencia de la
Generalitat. En este sentido, es necesario articular con urgencia el mecanismo de
subrogación propuesto para evitar demoras en la satisfacción de las cantidades
adeudadas que generarían nuevas obligaciones económicas, con el consecuente
perjuicio que ello comportaría. La medida prevista en este Decreto ley tiene una relación
directa con la situación que se pretende afrontar y no desborda el marco de lo que se
considera proporcional.
Además, se trata de una medida que debe adoptarse con carácter urgente ya que,
presupuestariamente, es necesario que esta subrogación se produzca antes del inicio
del ejercicio presupuestario que coincide con el año natural para poder disponer de una
contabilidad homogénea y coherente y satisfacer las facturas que ACUAMED liquide a
partir del inicio del año 2023, decreto:
Artículo 1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en
depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
1. Los recursos derivados de la recaudación del impuesto sobre el depósito de
residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, previsto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las asignaciones que
correspondan a la Administración de la Generalitat procedentes de la imposición por las
administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva
a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos, y,
preferentemente, a:
a) El impulso de la economía circular.
b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de
infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada,
incluyendo I+D+i, de acuerdo con los instrumentos de planificación.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de
residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Gastos de gestión del propio impuesto.
2. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar,
inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito
de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coinicineración, salvo la
reclamación económico-administrativa.
3. En relación con la previsión establecida en el artículo 93.2 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los tipos de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración son los que indica el anexo 1 de este
Decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-4812
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Núm. 46