I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. Aguas. (BOE-A-2023-4812)
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 27387

regulación que sea coherente y siga la línea de las políticas económicas y
medioambientales hasta ahora aplicadas.
De este modo, se garantiza la eficacia y los efectos que hasta ahora han generado
los diversos cánones regulados por la Ley 8/2008, de 10 de julio, garantizando la
continuidad de su carácter finalista, bajo la gestión de la Agencia de Residuos de
Cataluña.
En otro orden de regulación, el 7 de julio de 2008, se firmó el Convenio regulador de
la financiación y explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall entre la
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED), la Agencia
Catalana del Agua (ACA) y el Ente de Abastecimiento de Agua. En virtud de este
Convenio, la ACA y el Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) se obligaban a devolver a
ACUAMED el coste de la construcción de la nueva red de abastecimiento para su
integración en la red Ter-Llobregat, en la forma, plazos y condiciones que establece
dicho Convenio.
Asimismo, el Convenio preveía que el inicio de las obligaciones de reintegro a
ACUAMED coincidiría con la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones, y
que sería ATLL quien se encargaría de su funcionamiento operativo en su condición de
prestador del servicio de abastecimiento en alta a través de la red Ter-Llobregat, a la que
estas nuevas instalaciones debían incorporarse.
En cuanto a la transmisión definitiva de su titularidad a ATLL, el Convenio la
condicionaba a la total recuperación de los costes incurridos por ACUAMED en su
ejecución y financiación.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2011, de 29 de
diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, se disolvió el Ente de
Abastecimiento de Agua ATLL y se estableció que la Generalitat se subrogaba en la
posición jurídica del Ente respecto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier
tipo de los que fuera titular. Así, todos los bienes, derechos y deberes de la ATLL,
incluyendo los derivados del Convenio de 7 de julio de 2008, fueron traspasados a la
Generalitat de Catalunya.
La disposición adicional primera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, atribuyó al
departamento al que estaba adscrito ATLL la licitación y adjudicación de los contratos
administrativos de gestión y prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua
en alta.
Por último, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio,
por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a
poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de
titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
(ATL), convalidado por Resolución 33/XII del Parlament de Catalunya, de 1 de agosto
de 2018.
El artículo 3 del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, indica que las funciones que ATL
ejerce en relación con los bienes e instalaciones de la Generalitat que integran la red de
abastecimiento Ter-Llobregat, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que
tengan y de las competencias sectoriales en la materia, incluyen, entre otras, ejecutar,
mantener, conservar y explotar las instalaciones que integran la red de abastecimiento.
Este Decreto ley no hace ninguna referencia a la subrogación de la ATL en los derechos
y obligaciones que la Generalitat había asumido en convenios existentes.
En el anexo al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, se relacionan las obras e
instalaciones de la red Ter-Llobregat que ATL debe explotar, entre las cuales la arteria
ETAP Carener-Òdena con todas las derivaciones, arteria que incluye La Llosa del Cavall.
Por tanto, dado que la entidad encargada de la gestión y explotación integrada en la
red en alta Ter-Llobregat y de su financiación es el Ente de Abastecimiento de Agua TerLlobregat, según estipula la ley de su creación; y dado que la subrogación en este
Convenio no estaba prevista en el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, resulta necesario
que ATL se subrogue en la posición de la Generalitat en el Convenio de 7 de julio
de 2008, de modo que ATL pueda satisfacer a ACUAMED las cantidades del reintegro de

cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46