I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. Aguas. (BOE-A-2023-4812)
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 27386

Este impuesto, que no tiene carácter finalista, deja sin efecto los cánones sobre la
disposición del desperdicio de los residuos regulados por la Ley 8/2008, de 10 de julio,
de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre
la disposición del desperdicio de los residuos que sí están configurados como tributos
ambientales con carácter finalista.
En el marco de actuación que permite la Ley 8/2008, de 10 de julio, cabe destacar
que los cánones han constituido una importante fuente de ingresos, desde su creación
en 2003, y siempre han sido administrados por las Juntas de Gobierno del Fondo de
Gestión, con la finalidad de realizar las inversiones en infraestructuras públicas
establecidas en la planificación de acuerdo con los criterios previstos en la norma. Es
importante asegurar que la entrada en vigor de este nuevo tributo no alterará el destino
que, hasta la fecha, se ha dado a los recursos derivados de la recaudación del canon
sobre la disposición del desperdicio de los residuos regulados por la Ley 8/2008, de 10
de julio, que tenía carácter finalista. Las medidas e inversiones que deben ser
beneficiadas por los ingresos derivados del nuevo impuesto deben seguir siendo las
relacionadas con mejoras en la gestión de los residuos y el medio ambiente. Así, es
necesaria una intervención inmediata de carácter normativo que permita mantener el
destino descrito desde el mismo 1 de enero, fecha de entrada en vigor del impuesto
estatal. De esta forma, queda justificada su extraordinaria y urgente necesidad. Las
medidas que este Decreto ley adopta son las indispensables para obtener esta finalidad
y cubrir esta necesidad de forma proporcional, además de ser congruentes con la
situación que se pretende gestionar, que es, como se ha expuesto, impedir que los
ingresos del nuevo impuesto no puedan destinarse a mejoras en el medio ambiente.
En otro orden de consideraciones, es importante destacar que los importes que la
Ley 7/2022, de 8 de abril, ha fijado para este nuevo impuesto no se corresponden con
los que se están aplicando en Cataluña en virtud de la Ley 8/2008, de 10 de julio. Sin
embargo, el artículo 93.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que crea el nuevo impuesto,
también permite que las comunidades autónomas puedan incrementar los tipos
impositivos que la Ley prevé respecto a los residuos depositados, incinerados o
coincinerados en sus respectivos territorios. En la medida que el nuevo impuesto
empezará a aplicarse el próximo 1 de enero, es necesario poder ejercer la posibilidad
que la Ley estatal otorga a las comunidades autónomas y, por tanto, establecer el
incremento del tipo impositivo, siempre dentro de los límites que el canon de residuos
que resultará desplazado por el tributo estatal ya preveía. Este límite significa, en la
práctica, que la capacidad contributiva de los sujetos obligados no se ve incrementada,
al situarse en los mismos parámetros que regulaba el impuesto autonómico. De esta
forma, no sólo se cumple la doctrina formulada por el Tribunal Constitucional, sino que se
actúa con proporcionalidad y se formula una regulación que mantiene la congruencia con
el marco legal vigente y permite continuar trabajando en el ámbito del medio ambiente en
Cataluña.
Dado lo expuesto, resulta indispensable, por un lado, mantener los ámbitos
específicos relativos a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de
residuos y el medio ambiente al que deben destinarse los fondos recibidos por la
recaudación de ese impuesto.
Por otra parte, también es necesario ejercer la posibilidad que la Ley 7/2022, de 8 de
abril, otorga, y, por tanto, mantener los tipos actualmente aplicables para poder
conservar y mejorar el nivel de políticas públicas que actualmente lleva a cabo la
Agencia de Residuos de Cataluña sobre la protección del medio ambiente en el ámbito
de los residuos.
La urgencia de poder mantener los ámbitos de destino de los ingresos y de ejercer la
posibilidad derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se justifica en la tramitación, por el
procedimiento de urgencia, de la ley de cesión del impuesto sobre el depósito de
residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración en la comunidad
autónoma de Cataluña, que prevé su inminente entrada en vigor el 1 de enero de 2023,
y, por tanto, hay que disponer, para su aplicación desde esa misma fecha, de una

cve: BOE-A-2023-4812
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Núm. 46