I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. Aguas. (BOE-A-2023-4812)
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27385
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4812
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas
de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del
Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la
financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del
Cavall.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, crea el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración, que entrará en vigor el 1 de enero
de 2023, y lo configura como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega
de residuos a depósitos controlados, instalaciones de incineración o coincineración para
su eliminación o valorización energética, cuya finalidad es el fomento de la prevención, la
preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica
como fracción preferente y la educación ambiental para desincentivar estas actividades
de gestión de residuos.
De acuerdo con el artículo 95.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la competencia para
su gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponde a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o a las oficinas con funciones análogas de que dispongan las
comunidades autónomas, como es el caso de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En cuanto a la distribución de la recaudación del impuesto, el artículo 97 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé que su recaudación se asignará a las comunidades
autónomas según el lugar donde se realicen los hechos imponibles grabados.
En este sentido, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley establece que las
comunidades autónomas que a su entrada en vigor tengan un impuesto propio sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
podrán mantener su gestión, liquidación, recaudación e inspección mientras dispongan
de los acuerdos necesarios.
En tanto que tributo cedido, y mientras no se formalicen los acuerdos
correspondientes en los marcos institucionales de cooperación en materia de
financiación autonómica, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del
Estado, la gestión completa del impuesto, que implica actuaciones en el ámbito de la
gestión tributaria (la realización de actos de trámite y la práctica de liquidaciones
tributarias, la calificación de las infracciones y la imposición de sanciones tributarias, la
publicidad e información al público sobre obligaciones tributarias y su forma de
cumplimiento, la aprobación de modelos de declaración, la aprobación de la orden
reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción en el censo de obligados
tributarios sujetos al impuesto, y demás competencias relativas a la gestión), la
recaudación en período voluntario de pago y en período ejecutivo y las actuaciones
inspectoras.
cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 27385
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4812
Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas
de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del
Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la
financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del
Cavall.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, crea el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos
controlados, la incineración y la coincineración, que entrará en vigor el 1 de enero
de 2023, y lo configura como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega
de residuos a depósitos controlados, instalaciones de incineración o coincineración para
su eliminación o valorización energética, cuya finalidad es el fomento de la prevención, la
preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica
como fracción preferente y la educación ambiental para desincentivar estas actividades
de gestión de residuos.
De acuerdo con el artículo 95.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la competencia para
su gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponde a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o a las oficinas con funciones análogas de que dispongan las
comunidades autónomas, como es el caso de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En cuanto a la distribución de la recaudación del impuesto, el artículo 97 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé que su recaudación se asignará a las comunidades
autónomas según el lugar donde se realicen los hechos imponibles grabados.
En este sentido, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley establece que las
comunidades autónomas que a su entrada en vigor tengan un impuesto propio sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
podrán mantener su gestión, liquidación, recaudación e inspección mientras dispongan
de los acuerdos necesarios.
En tanto que tributo cedido, y mientras no se formalicen los acuerdos
correspondientes en los marcos institucionales de cooperación en materia de
financiación autonómica, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del
Estado, la gestión completa del impuesto, que implica actuaciones en el ámbito de la
gestión tributaria (la realización de actos de trámite y la práctica de liquidaciones
tributarias, la calificación de las infracciones y la imposición de sanciones tributarias, la
publicidad e información al público sobre obligaciones tributarias y su forma de
cumplimiento, la aprobación de modelos de declaración, la aprobación de la orden
reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción en el censo de obligados
tributarios sujetos al impuesto, y demás competencias relativas a la gestión), la
recaudación en período voluntario de pago y en período ejecutivo y las actuaciones
inspectoras.
cve: BOE-A-2023-4812
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS