III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-4808)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se modifica la de 14 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27362
de 1000 plazas en el centro de acogida de emergencia de Canarias 50, situado en Las
Palmas, en la isla de Gran Canaria.
Respecto al resto de llegadas a costas peninsulares, pueden llevarse a cabo
traslados casi inmediatos de los beneficiarios a dispositivos situados en el interior,
manteniendo plazas suficientes para dar capacidad de respuesta rápida y eficiente a las
llegadas que se produzcan en las costas de Levante.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, regula en su
disposición adicional tercera la acción concertada para la gestión de programas de
atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En esta
norma se establece que lo dispuesto en su título V, relativo a la gestión del sistema de
acogida de asilo mediante la acción concertada, será aplicable a la gestión de programas
de atención humanitaria a personas migrantes, dentro del ámbito de competencias del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respetando las disposiciones del
artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo.
En desarrollo del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia
de protección internacional, se aprobó la Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio,
por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional
mediante acción concertada. Según su disposición adicional única, la DGAHISI es el
órgano competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y servicios
a atender mediante acción concertada para la gestión de los programas de atención
humanitaria del MISSM, y para ello, dictará una resolución de planificación en
cumplimiento del artículo 11, en la que se describan los aspectos que se definen en ese
artículo.
En el anexo II de la citada Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio, se
describen las actuaciones de acogida y servicios adicionales que se pueden desarrollar
en favor del programa de atención humanitaria, también descritos en el anexo A de la
presente resolución.
El artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional estipula que, en el caso de que por circunstancias
sobrevenidas surjan nuevas necesidades o se modifiquen las existentes, la DGAHISI
dictará una nueva resolución de planificación.
También el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, que establece la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada,
recoge la posibilidad de realizar la aprobación de una resolución de planificación
adicional, modificando la resolución inicial en caso de ser necesario, conforme a lo
establecido en el artículo 40.3 del precitado Reglamento.
Cuarto.
Con fecha 14 de noviembre de 2022 se aprobó por la DGAHISI la Resolución de
planificación de la acción concertada para el programa de atención humanitaria. Los
gastos inicialmente planificados para el ejercicio 2023 mediante dicha resolución para los
cve: BOE-A-2023-4808
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27362
de 1000 plazas en el centro de acogida de emergencia de Canarias 50, situado en Las
Palmas, en la isla de Gran Canaria.
Respecto al resto de llegadas a costas peninsulares, pueden llevarse a cabo
traslados casi inmediatos de los beneficiarios a dispositivos situados en el interior,
manteniendo plazas suficientes para dar capacidad de respuesta rápida y eficiente a las
llegadas que se produzcan en las costas de Levante.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, regula en su
disposición adicional tercera la acción concertada para la gestión de programas de
atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En esta
norma se establece que lo dispuesto en su título V, relativo a la gestión del sistema de
acogida de asilo mediante la acción concertada, será aplicable a la gestión de programas
de atención humanitaria a personas migrantes, dentro del ámbito de competencias del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respetando las disposiciones del
artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo.
En desarrollo del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia
de protección internacional, se aprobó la Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio,
por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional
mediante acción concertada. Según su disposición adicional única, la DGAHISI es el
órgano competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y servicios
a atender mediante acción concertada para la gestión de los programas de atención
humanitaria del MISSM, y para ello, dictará una resolución de planificación en
cumplimiento del artículo 11, en la que se describan los aspectos que se definen en ese
artículo.
En el anexo II de la citada Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio, se
describen las actuaciones de acogida y servicios adicionales que se pueden desarrollar
en favor del programa de atención humanitaria, también descritos en el anexo A de la
presente resolución.
El artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional estipula que, en el caso de que por circunstancias
sobrevenidas surjan nuevas necesidades o se modifiquen las existentes, la DGAHISI
dictará una nueva resolución de planificación.
También el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, que establece la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada,
recoge la posibilidad de realizar la aprobación de una resolución de planificación
adicional, modificando la resolución inicial en caso de ser necesario, conforme a lo
establecido en el artículo 40.3 del precitado Reglamento.
Cuarto.
Con fecha 14 de noviembre de 2022 se aprobó por la DGAHISI la Resolución de
planificación de la acción concertada para el programa de atención humanitaria. Los
gastos inicialmente planificados para el ejercicio 2023 mediante dicha resolución para los
cve: BOE-A-2023-4808
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.