III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4776)
Resolución 420/38068/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, y realización de estudios de grado y posgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en las titulaciones relacionadas con la Ingeniería Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27123

formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio, debiendo inscribirse, en este caso, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y,
en particular, a las del MINISDEF, por lo que surgida tal necesidad, quedará suspendido
en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UCLM de
indemnización o compensación a su favor.
Decimotercera.

Causas de extinción y de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
caso de extinción o de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos
que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de dicha ley.
Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese
momento en vigor en el plazo de tres meses
b) Necesidades de la defensa nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo
expresado en la cláusula decimosegunda.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando, o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Incumplimiento de obligaciones.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicado.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejercito del Aire y del Espacio, Javier
Salto Martínez Avial.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector de la
Universidad, José Julián Garde López-Brea.

cve: BOE-A-2023-4776
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.