III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4776)
Resolución 420/38068/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, y realización de estudios de grado y posgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en las titulaciones relacionadas con la Ingeniería Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27124

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.
El número de alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) que
realizará las prácticas en las unidades, centros y organismos (UCO), será fijado
anualmente por el Ejército del Aire y del Espacio y se hará llegar a la UCLM.
La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses.
La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para
las partes.
Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión de
seguimiento y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.
Segundo.

Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército
del Aire y del Espacio, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las
UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos,
siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La
solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión de seguimiento.
Tercero.

Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la UCLM para la
concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.
ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos
gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica,
pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas
prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir
con las normas específicas que rigen en dichas UCO.
2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el
interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre
autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.
Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso
general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o
civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos
a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los
transportes establecidos.
3. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la UCO podrá atender, en primera
instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia
sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el
interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuviera
asegurado. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) declina cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán
llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
4. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación referido al
anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno
en la UCLM, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO,

cve: BOE-A-2023-4776
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Aspecto social.