III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4776)
Resolución 420/38068/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, y realización de estudios de grado y posgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en las titulaciones relacionadas con la Ingeniería Aeroespacial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27122
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven
de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, la UCLM, o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen
los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de
protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a
seguir las normas de protección de la información; asimismo, dicho compromiso
comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda
llegar a conocer.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Novena. Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de
prácticas de la UCLM, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que
se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un
seguro de riesgos personales o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La
UCLM comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las
prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
ejecución del presente convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la
comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la UCLM, ni con el MINISDEF, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Duodécima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha
de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
cve: BOE-A-2023-4776
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Ausencia de vinculación.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27122
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven
de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, la UCLM, o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen
los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de
protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a
seguir las normas de protección de la información; asimismo, dicho compromiso
comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda
llegar a conocer.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Novena. Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de
prácticas de la UCLM, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que
se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un
seguro de riesgos personales o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La
UCLM comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las
prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
ejecución del presente convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la
comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la UCLM, ni con el MINISDEF, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Duodécima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha
de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
cve: BOE-A-2023-4776
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Ausencia de vinculación.