III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4776)
Resolución 420/38068/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, y realización de estudios de grado y posgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en las titulaciones relacionadas con la Ingeniería Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27121

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad, se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UCLM, el
cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)

Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

La UCLM se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones militares, corresponde a la UCLM las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento
efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la
información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige
por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UCLM recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
UCLM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido

cve: BOE-A-2023-4776
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.