III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4776)
Resolución 420/38068/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, y realización de estudios de grado y posgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en las titulaciones relacionadas con la Ingeniería Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 27120

Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, en
adelante la comisión de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del
Ejército del Aire y del Espacio y dos representantes de la UCLM.
Los componentes de la comisión de seguimiento serán:
a) Por el Ejército del Aire y del Espacio: el Director de Enseñanza, o persona en
quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la UCLM: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el responsable
en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión de seguimiento será anual y rotatoria entre ambas
partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se
adoptarán por unanimidad.
La comisión de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No
obstante, el Presidente de la comisión de seguimiento, por propia iniciativa o a petición
de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere
oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de
resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes podrán
convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La comisión de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UCLM autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército
del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.

cve: BOE-A-2023-4776
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.