III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27212
Modo de justificación: Certificado de matrimonio y acreditación de la relación de
parentesco.
c) Atendiendo a la regulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor,
cada progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor familiar, disfrutará de un
periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo
seis semanas de permiso obligatorio, a contar desde la fecha del nacimiento del menor,
desde el inicio de la guarda con fines de adopción o desde el comienzo del acogimiento
familiar.
En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo del progenitor al país de origen del menor adoptado, el periodo de suspensión
previsto en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona
trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines
de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con
una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los
adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen en la misma
plaza socializada la empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones de funcionamiento.
d) Tres días naturales (no acumulables a los supuestos de parto) por
hospitalización, enfermedad grave, o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, o fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge. Si se
requiere un desplazamiento superior a 100 kilómetros del domicilio habitual se ampliará
a dos días más, por un total de cinco días naturales consecutivos.
Para los restantes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y
para las mismas contingencias, los días de permiso serán dos días naturales
consecutivos. En el caso que se requiera un desplazamiento superior a 100 kilómetros
del domicilio habitual se ampliará a dos días más, por un total de cuatro días naturales
consecutivos.
Para el particular del permiso por hospitalización, se dispone que se disfrutará en
días consecutivos o en días alternos siempre que el hecho causante se mantuviera en el
tiempo; asimismo, cuando el hecho causante tuviera lugar en el periodo de vacaciones, y
la persona trabajadora hiciera uso del permiso a su regreso por mantenerse tal hecho
causante en el tiempo, el disfrute de los días de permiso por hospitalización tendrá lugar
desde el primer día de la incorporación al trabajo previsto en el calendario individual.
Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
e) En caso de tratamientos prolongados de padres, hijos o cónyuge se dispondrá
de permiso retribuido para las dos primeras sesiones procediéndose, para el resto, como
permisos no retribuidos.
Para los casos contemplados en los apartados d) y e) el disfrute puede ser en
medias jornadas previa petición motivada.
Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
f) Dos días naturales, como máximo una vez por año para la mudanza por traslado
del domicilio habitual.
Modo de justificación: Certificación del Padrón Municipal.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos por la legislación vigente.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación de trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales en un período de
tres meses, la persona trabajadora afectada podrá pasar a la situación de excedencia
regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre la excedencia
forzosa.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27212
Modo de justificación: Certificado de matrimonio y acreditación de la relación de
parentesco.
c) Atendiendo a la regulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor,
cada progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor familiar, disfrutará de un
periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo
seis semanas de permiso obligatorio, a contar desde la fecha del nacimiento del menor,
desde el inicio de la guarda con fines de adopción o desde el comienzo del acogimiento
familiar.
En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo del progenitor al país de origen del menor adoptado, el periodo de suspensión
previsto en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona
trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines
de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con
una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los
adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen en la misma
plaza socializada la empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones de funcionamiento.
d) Tres días naturales (no acumulables a los supuestos de parto) por
hospitalización, enfermedad grave, o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, o fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge. Si se
requiere un desplazamiento superior a 100 kilómetros del domicilio habitual se ampliará
a dos días más, por un total de cinco días naturales consecutivos.
Para los restantes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y
para las mismas contingencias, los días de permiso serán dos días naturales
consecutivos. En el caso que se requiera un desplazamiento superior a 100 kilómetros
del domicilio habitual se ampliará a dos días más, por un total de cuatro días naturales
consecutivos.
Para el particular del permiso por hospitalización, se dispone que se disfrutará en
días consecutivos o en días alternos siempre que el hecho causante se mantuviera en el
tiempo; asimismo, cuando el hecho causante tuviera lugar en el periodo de vacaciones, y
la persona trabajadora hiciera uso del permiso a su regreso por mantenerse tal hecho
causante en el tiempo, el disfrute de los días de permiso por hospitalización tendrá lugar
desde el primer día de la incorporación al trabajo previsto en el calendario individual.
Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
e) En caso de tratamientos prolongados de padres, hijos o cónyuge se dispondrá
de permiso retribuido para las dos primeras sesiones procediéndose, para el resto, como
permisos no retribuidos.
Para los casos contemplados en los apartados d) y e) el disfrute puede ser en
medias jornadas previa petición motivada.
Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
f) Dos días naturales, como máximo una vez por año para la mudanza por traslado
del domicilio habitual.
Modo de justificación: Certificación del Padrón Municipal.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos por la legislación vigente.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación de trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales en un período de
tres meses, la persona trabajadora afectada podrá pasar a la situación de excedencia
regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre la excedencia
forzosa.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45