III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27211

b) Treinta días laborables para el personal de tiendas y centros comerciales. Su
cómputo será de seis días semanales.
Las vacaciones se distribuirán por períodos mínimos de una semana, salvo pacto en
contra, dentro del año natural.
En el periodo comprendido entre el 15 de junio al 30 de septiembre, se establecerán
como mínimo dos semanas consecutivas de vacaciones, salvo pacto en contra, y
valorándose periodos superiores.
Se establecerán los sistemas necesarios para conseguir que se garantice el disfrute
en los períodos indicados bajo los principios de equidad e igualdad.
De forma excepcional y motivadamente, el cómputo total de los días de vacaciones
anuales podrá alcanzar hasta el 15 de enero del año siguiente a efectos de realizar su
cálculo en términos anuales.
2. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de
antigüedad en la empresa; en caso contrario la persona trabajadora disfrutará de la parte
proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el correspondiente calendario
individual al que se refiere el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48
puntos 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
4. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural al que corresponden, ésta podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurridos dieciocho meses contados a partir del final del año
en que se hayan originado las vacaciones.
El periodo de disfrute de las vacaciones pendientes por este motivo se regirá por los
criterios de las posibilidades organizativas del centro de trabajo y como máximo en los
dieciocho meses siguientes a su reincorporación.
Las vacaciones del año en curso se planificarán incorporándose al resto de
componentes del centro de trabajo.
Artículo 20.

Permisos y garantía de igualdad de trato.

Con carácter general se acuerda que la utilización de los permisos por las personas
trabajadoras, y su concesión por parte de la empresa, deben basarse en un criterio de
responsabilidad, de tal manera que su empleo tenga en cuenta al deber de la buena fe a
la hora de disfrutarlos.
Permisos retribuidos.

La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación dispondrá de un
permiso, con derecho a retribución, por cualquiera de los motivos y días que se señalan
a continuación. Los días se computarán de forma consecutiva a partir del hecho
causante y desde el primer día en el que la persona trabajadora tenía obligación de
asistir al trabajo:
a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción como parejas de hecho de la
persona trabajadora.
En el caso de parejas de hecho registradas, tendrán que haber transcurrido un
período mínimo de cuatro años desde el anterior permiso.
Modo de justificación: Libro de familia o certificación del Registro de Uniones de Hecho.
b) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados.

cve: BOE-A-2023-4793
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