III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27210
Los días 24 y 31 de diciembre y sábado de Semana Santa se regularán en cada
centro teniendo en cuenta indicadores comerciales sin perjuicio de las obligaciones de
apertura asumidas contractualmente. Orientativamente, en los días 24 y 31 de diciembre
se programará la asistencia de la mitad de la plantilla habitual.
Artículo 17. Ampliación/reducción de jornada.
La conversión de un trabajo a tiempo completo a tiempo parcial y viceversa tendrá
siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de forma
unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La empresa informará a las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de manera que éstas puedan solicitar la conversión voluntaria de
un trabajo a tiempo completo a tiempo parcial y viceversa o para el incremento del
tiempo de trabajo de las personas contratadas a tiempo parcial.
Estas conversiones podrán tener un carácter indefinido o un alcance temporal, sin
perjuicio, en este caso, de las posibles renovaciones que pudieran acordarse.
Los aumentos de jornada asociados a sustituciones de las personas trabajadoras, u
otras causas concretas, se mantendrán mientras se mantenga la causa que lo generó.
Para los aumentos de jornada cuya causa sea genérica no podrán superar los
veinticuatro meses en treinta y seis meses.
Artículo 18.
Descanso semanal.
La regulación del descanso semanal en la empresa es el resultado tanto de la diferente
tipología de centros de trabajo, de la normativa legal reguladora de esta materia, y de lo
estipulado sobre la jornada de trabajo en el artículo 16 del presente convenio colectivo, como
del objetivo consistente en favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral.
Se tomará como punto de partida al descanso semanal recogido a continuación:
Tiendas con horario de atención al público de lunes a sábado por la mañana: la
tarde del sábado y el día completo del domingo.
Tiendas con horario de atención al público de lunes a sábado por la tarde: el día
completo del domingo junto a un día adicional.
Tiendas con horario de atención al público de lunes a domingo: se aplicarán los
mismos criterios que los recogidos en el apartado anterior o, en su defecto, tres días
continuados en cómputo bisemanal.
Por los motivos señalados en el primer párrafo, se incorpora el descanso semanal para el
caso de las tiendas, desde enero de 2023, consistente en un sábado y en un domingo
consecutivos cada tres semanas, con garantía para la organización y el funcionamiento de las
tiendas, y conforme a las pautas recogidas en el manual de Buenas Prácticas de Gestión de
Horarios en Tienda; con la única excepción de las personas trabajadoras contratadas
específicamente para prestar sus servicios durante el fin de semana y los días festivos.
Cuanto aquí se recoge tendrá carácter de mínimo, por lo que regirán aquellas otras
posibilidades de descanso semanal diferentes a las anteriores, implantadas en la
empresa y vigentes en la actualidad en los centros de trabajo.
Vacaciones.
La fijación de los días de disfrute de las vacaciones tiene prioridad en la elaboración
del calendario laboral individual.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas
con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Veinticinco días laborables para el personal de Servicios Centrales (SSCC) y
Centro Logístico. Su cómputo será de cinco días semanales.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27210
Los días 24 y 31 de diciembre y sábado de Semana Santa se regularán en cada
centro teniendo en cuenta indicadores comerciales sin perjuicio de las obligaciones de
apertura asumidas contractualmente. Orientativamente, en los días 24 y 31 de diciembre
se programará la asistencia de la mitad de la plantilla habitual.
Artículo 17. Ampliación/reducción de jornada.
La conversión de un trabajo a tiempo completo a tiempo parcial y viceversa tendrá
siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de forma
unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La empresa informará a las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de manera que éstas puedan solicitar la conversión voluntaria de
un trabajo a tiempo completo a tiempo parcial y viceversa o para el incremento del
tiempo de trabajo de las personas contratadas a tiempo parcial.
Estas conversiones podrán tener un carácter indefinido o un alcance temporal, sin
perjuicio, en este caso, de las posibles renovaciones que pudieran acordarse.
Los aumentos de jornada asociados a sustituciones de las personas trabajadoras, u
otras causas concretas, se mantendrán mientras se mantenga la causa que lo generó.
Para los aumentos de jornada cuya causa sea genérica no podrán superar los
veinticuatro meses en treinta y seis meses.
Artículo 18.
Descanso semanal.
La regulación del descanso semanal en la empresa es el resultado tanto de la diferente
tipología de centros de trabajo, de la normativa legal reguladora de esta materia, y de lo
estipulado sobre la jornada de trabajo en el artículo 16 del presente convenio colectivo, como
del objetivo consistente en favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral.
Se tomará como punto de partida al descanso semanal recogido a continuación:
Tiendas con horario de atención al público de lunes a sábado por la mañana: la
tarde del sábado y el día completo del domingo.
Tiendas con horario de atención al público de lunes a sábado por la tarde: el día
completo del domingo junto a un día adicional.
Tiendas con horario de atención al público de lunes a domingo: se aplicarán los
mismos criterios que los recogidos en el apartado anterior o, en su defecto, tres días
continuados en cómputo bisemanal.
Por los motivos señalados en el primer párrafo, se incorpora el descanso semanal para el
caso de las tiendas, desde enero de 2023, consistente en un sábado y en un domingo
consecutivos cada tres semanas, con garantía para la organización y el funcionamiento de las
tiendas, y conforme a las pautas recogidas en el manual de Buenas Prácticas de Gestión de
Horarios en Tienda; con la única excepción de las personas trabajadoras contratadas
específicamente para prestar sus servicios durante el fin de semana y los días festivos.
Cuanto aquí se recoge tendrá carácter de mínimo, por lo que regirán aquellas otras
posibilidades de descanso semanal diferentes a las anteriores, implantadas en la
empresa y vigentes en la actualidad en los centros de trabajo.
Vacaciones.
La fijación de los días de disfrute de las vacaciones tiene prioridad en la elaboración
del calendario laboral individual.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas
con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Veinticinco días laborables para el personal de Servicios Centrales (SSCC) y
Centro Logístico. Su cómputo será de cinco días semanales.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.