III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 27209

Jornada de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo será como máximo de 1.770 horas en cómputo
anual, distribuidas en el calendario individual teórico anual conforme a las previsiones
recogidas en este convenio.
Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual.
De forma excepcional y motivadamente, el cómputo total de las horas anuales podrá
alcanzar hasta el 15 de enero del año siguiente a efectos de realizar su cálculo en
términos anuales.
La jornada semanal de referencia tendrá una duración de 40 horas, entendida
aquella como la comprendida de lunes a sábado y hasta el domingo para horarios
comerciales especiales.
En casos especiales y excepcionales, por tanto, no de manera planificada, tales
como vacaciones, horario de verano y bajas imprevistas podrá alcanzarse hasta las 48
horas semanales, garantizando el descanso semanal.
Con las mismas excepcionalidades el número de horas de tiempo efectivo no podrá
ser superior a 10 horas diarias.
En el cómputo de horas de trabajo efectivo se incluirá el tiempo dedicado a la
realización de inventarios o reuniones de tienda. En todo caso el horario comercial será
determinado por la dirección de la empresa.
Con el objeto de potenciar la información y participación de todas las personas
trabajadoras, se facilitará la convocatoria de dos reuniones comerciales, cuando se trate
de centros de trabajo con horario continuado.
Las reuniones comerciales realizadas en tienda fuera del horario comercial formarán
parte de la jornada anual pactada, por lo tanto, la asistencia a las mismas es obligatoria,
salvo para aquellas personas trabajadoras que estén disfrutando de su descanso
semanal, vacaciones o aquellos cuya presencia no estuviera prevista para esa jornada.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
la jornada, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo, en las
condiciones precisas para la prestación de este.
En las jornadas continuadas de 6 horas o más, se establecerá un período de
descanso de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada
continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin descanso para la comida. En
consecuencia, en los casos con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de las
personas trabajadoras para la comida, la jornada tiene consideración de partida.
Las fechas en que se realizarán los descansos necesarios para no superar, en
ningún caso la jornada anual pactada, se gestionarán de acuerdo con lo establecido en
el documento interno de «Buenas prácticas de gestión horarios en tiendas G.O.»
Las libranzas se compensarán en medias jornadas o jornadas completas, salvo que
el período a compensar sea inferior. Todos los miembros de cada centro de trabajo
utilizarán el mismo sistema de recuperación de excesos de jornada.
Las libranzas se planificarán en el calendario laboral individual y se confirmarán con
una antelación de un mes a su disfrute, salvo pacto entre las partes o causa que lo
justifique suficientemente.
Para garantizar una mejor cobertura del horario comercial, el horario de la persona
trabajadora podrá deslizarse en hasta 30 minutos sobre el horario de apertura y/o de
cierre en la tienda, incorporándose tal flexibilidad en el calendario laboral anual, sin que
ello implique cambios en el cómputo de la jornada laboral diaria.
Los excesos que en cómputo anual, pudieran producirse como consecuencia de
imprevistos sobre la jornada planificada y prevista, serán compensados del mismo modo
en que se generaron.
Siempre que sea posible, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial
tendrán jornada continuada.

cve: BOE-A-2023-4793
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Núm. 45