III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 27208
Tiempo dedicado a la formación.
Para las horas empleadas en cursos de formación programada internamente, el
criterio de gestión será el de entender como trabajadas las horas de formación que
coincidan con las que, cada persona trabajadora afectada, tenía previsto trabajar ese día
en su calendario laboral individual, no generándose la necesidad de compensaciones
extraordinarias.
Exclusivamente para las jornadas parciales cuyo horario no coincide habitualmente
con las sesiones de formación, se compensará la sesión formativa con un descanso
equivalente al tiempo previsto de trabajo.
La formación online se realizará de manera planificada en el propio puesto de trabajo
y se computará como tiempo de trabajo.
Artículo 14.
Plan de formación.
La empresa elaborará una propuesta de Plan Anual de Formación como referencia
en el primer trimestre del año. Dicha propuesta se comunicará al Comité Intercentros
quien emitirá un informe en el plazo de quince días desde la recepción de la
correspondiente documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado
informe se entenderá cumplido el trámite.
El plan Anual de Formación se comunicará a toda la organización a través del Portal
del Empleado o cualquier otro medio de comunicación existente en la empresa.
Finalmente, el seguimiento del Plan Anual de Formación se realizará a través de la
Comisión de Formación de manera periódica.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 15.
Calendario laboral y distribución de la jornada.
Para la gestión de los calendarios y la distribución de la jornada se tendrán en cuenta
el documento interno de la empresa denominado «Buenas prácticas de gestión de
horarios en tienda» y el «Manual de registro de jornadas».
La dirección de la empresa elaborará anualmente el calendario comercial previsto
para cada centro de trabajo, que será accesible informáticamente, previa consulta e
informe de la representación legal de los trabajadores y como máximo, antes del 31 de
enero de cada año, en especial para aquellos casos que impliquen cambio de horario
comercial.
El responsable de cada centro de trabajo pondrá a disposición de la persona
trabajadora, informáticamente, un calendario laboral individual, antes del 31 de enero.
Este calendario incorporará la distribución de las horas anuales, de manera regular a lo
largo del año, debiendo tener en cuenta prioritariamente las reglamentarias vacaciones,
así como los posibles excesos que se puedan originar sobre el horario comercial
(«libranzas») y cualquier otra eventualidad que pueda ser planificada anticipadamente.
Los calendarios laborales estarán a disposición, previa solicitud, de la
Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
La actividad principal de la empresa consiste en el comercio de óptica al por menor,
contando para ello con una red de tiendas propias, que cumplen con las disposiciones de
carácter sanitario establecidas por las autoridades correspondientes.
Con los objetivos de organizar y garantizar la cobertura de los puestos de trabajo de
las tiendas durante su horario comercial, ambas partes convienen lo siguiente:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 27208
Tiempo dedicado a la formación.
Para las horas empleadas en cursos de formación programada internamente, el
criterio de gestión será el de entender como trabajadas las horas de formación que
coincidan con las que, cada persona trabajadora afectada, tenía previsto trabajar ese día
en su calendario laboral individual, no generándose la necesidad de compensaciones
extraordinarias.
Exclusivamente para las jornadas parciales cuyo horario no coincide habitualmente
con las sesiones de formación, se compensará la sesión formativa con un descanso
equivalente al tiempo previsto de trabajo.
La formación online se realizará de manera planificada en el propio puesto de trabajo
y se computará como tiempo de trabajo.
Artículo 14.
Plan de formación.
La empresa elaborará una propuesta de Plan Anual de Formación como referencia
en el primer trimestre del año. Dicha propuesta se comunicará al Comité Intercentros
quien emitirá un informe en el plazo de quince días desde la recepción de la
correspondiente documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado
informe se entenderá cumplido el trámite.
El plan Anual de Formación se comunicará a toda la organización a través del Portal
del Empleado o cualquier otro medio de comunicación existente en la empresa.
Finalmente, el seguimiento del Plan Anual de Formación se realizará a través de la
Comisión de Formación de manera periódica.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 15.
Calendario laboral y distribución de la jornada.
Para la gestión de los calendarios y la distribución de la jornada se tendrán en cuenta
el documento interno de la empresa denominado «Buenas prácticas de gestión de
horarios en tienda» y el «Manual de registro de jornadas».
La dirección de la empresa elaborará anualmente el calendario comercial previsto
para cada centro de trabajo, que será accesible informáticamente, previa consulta e
informe de la representación legal de los trabajadores y como máximo, antes del 31 de
enero de cada año, en especial para aquellos casos que impliquen cambio de horario
comercial.
El responsable de cada centro de trabajo pondrá a disposición de la persona
trabajadora, informáticamente, un calendario laboral individual, antes del 31 de enero.
Este calendario incorporará la distribución de las horas anuales, de manera regular a lo
largo del año, debiendo tener en cuenta prioritariamente las reglamentarias vacaciones,
así como los posibles excesos que se puedan originar sobre el horario comercial
(«libranzas») y cualquier otra eventualidad que pueda ser planificada anticipadamente.
Los calendarios laborales estarán a disposición, previa solicitud, de la
Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
La actividad principal de la empresa consiste en el comercio de óptica al por menor,
contando para ello con una red de tiendas propias, que cumplen con las disposiciones de
carácter sanitario establecidas por las autoridades correspondientes.
Con los objetivos de organizar y garantizar la cobertura de los puestos de trabajo de
las tiendas durante su horario comercial, ambas partes convienen lo siguiente: