III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 27207

Movilidad de las personas trabajadoras.

Sin perjuicio de la regulación legal respecto a la movilidad geográfica, las
necesidades organizativas de cubrir puestos de trabajo por ausencias de los titulares de
dichos puestos (puntual o estructuralmente) hace necesario regular estas situaciones de
forma habitual.
Para la cobertura de estas necesidades se recurrirá prioritariamente a las personas
trabajadoras de las denominadas «plazas socializadas» y, como máximo, a las personas
trabajadoras asignadas a centros de trabajo distantes un máximo de 40 kilómetros.
Estos cambios de destino pueden conllevar una adaptación del horario y de la
jornada al de la tienda de destino, siempre que con ello las condiciones de trabajo no
sean modificadas sustancialmente. En este mismo sentido, las personas trabajadoras
que se hallen en uso de la reducción de jornada por guarda legal no podrán ver alteradas
sus condiciones de conciliación personal y familiar.
En cualquier caso, el tiempo de preaviso a la persona trabajadora consistirá en, al
menos, quince días antes a la fecha del cambio de tienda, salvo que exista una
circunstancia excepcional que lo impida.
Solo para los desplazamientos temporales la empresa abonará los mayores costes
de transporte, preferentemente público, que se originen por dicho motivo.
Asimismo, tampoco se considerará como un caso de movilidad geográfica al
desplazamiento temporal y puntual de aquella persona trabajadora que, antes de su
incorporación efectiva al puesto de trabajo, reciba formación en materias de especialidad
técnica, y de salud visual y auditiva, como por ejemplo: audiología, terapia visual, baja
visión, etc., en un centro de trabajo distinto al de su destino.
CAPÍTULO III
Formación
Política de formación.

Ambas partes valoran la importancia y trascendencia de la formación para la
consecución de los objetivos generales de la empresa y de los mayores niveles de
empleabilidad, tanto interna como externamente, así como para el desarrollo personal y
profesional. Obviamente, implica adquisición de conocimientos, desarrollo o mejora de
las capacidades y aptitudes, fomento de actitudes y dominio de técnicas, incluidos todos
los aspectos relacionados con las políticas de prevención de riesgos laborales y de
igualdad entre personas.
Así pues, la formación en la empresa es uno de sus elementos estratégicos que
contribuirá a: fortalecer la marca de la empresa en el mercado, atraer a alumnos de los
centros de enseñanza profesional y universitaria actuando como mediador entre los
citados centros y el mercado de trabajo, facilitar la implantación de cambios
organizativos, promover la mejora del desempeño profesional y la adecuación al puesto
de la persona trabajadora, contribuir a la cohesión de la cultura empresarial, en un
entorno de trabajo que garantice tanto unas condiciones óptimas de seguridad y salud
como la igualdad de derechos y oportunidades de las personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras, independientemente de su relación contractual,
necesitan tener un conocimiento adecuado para ejercer su trabajo y, por lo tanto, deben
abordar la formación como un proceso continuo de desarrollo durante su vida laboral en
la empresa; la formación continuada es un derecho del trabajador de General Óptica y
también un deber cuando el proceso formativo trate sobre una necesidad productiva de
la empresa.
Finalmente, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores
han acordado apostar por el contrato de formación como un medio de incorporación al
mundo del trabajo.

cve: BOE-A-2023-4793
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Artículo 12.