III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 27206
Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo
orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de
las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente convenio quedaría sin
eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos
concretos, en cuyo caso se analizaría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.
Artículo 8.
Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones
entre la empresa y las personas trabajadoras, teniendo prioridad aplicativa en las
materias contempladas en el artículo 84.2 del E.T. respecto de lo que pudiera
establecerse en cualquier otra normativa convencional.
La regulación de las condiciones establecidas en el presente convenio tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico, o de ámbito
inferior, en las siguientes materias:
a) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, y la planificación anual de las
vacaciones.
b) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
c) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por la ley de la reforma laboral a los convenios colectivos.
d) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
familiar, y la vida personal.
e) Aquellas otras que así se dispongan en los convenios y los acuerdos colectivos
del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Siendo la finalidad de este convenio, entre otras, la difusión de la normativa existente
sobre aspectos laborales, en el caso de se produjeran variaciones en dicha normativa,
que no afecten a los aspectos puramente convencionales, el redactado de este convenio
se adaptará a las modificaciones normativas producidas.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 9.
Organización.
La organización del trabajo, incluida la distribución de este, es facultad exclusiva de
la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en
el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad
entre niveles y grupos y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de
la actividad de la Empresa, por lo que, con absoluto respeto al nivel y al salario, todos los
trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, con los límites que se
deriven de la habilitación profesional que sea necesaria para el desempeño de la
función, siempre que estén relacionados con la actividad de la empresa.
Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en
cada centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Pluralidad de funciones.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 27206
Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo
orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de
las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente convenio quedaría sin
eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos
concretos, en cuyo caso se analizaría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.
Artículo 8.
Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones
entre la empresa y las personas trabajadoras, teniendo prioridad aplicativa en las
materias contempladas en el artículo 84.2 del E.T. respecto de lo que pudiera
establecerse en cualquier otra normativa convencional.
La regulación de las condiciones establecidas en el presente convenio tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico, o de ámbito
inferior, en las siguientes materias:
a) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, y la planificación anual de las
vacaciones.
b) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
c) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por la ley de la reforma laboral a los convenios colectivos.
d) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
familiar, y la vida personal.
e) Aquellas otras que así se dispongan en los convenios y los acuerdos colectivos
del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Siendo la finalidad de este convenio, entre otras, la difusión de la normativa existente
sobre aspectos laborales, en el caso de se produjeran variaciones en dicha normativa,
que no afecten a los aspectos puramente convencionales, el redactado de este convenio
se adaptará a las modificaciones normativas producidas.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 9.
Organización.
La organización del trabajo, incluida la distribución de este, es facultad exclusiva de
la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en
el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad
entre niveles y grupos y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de
la actividad de la Empresa, por lo que, con absoluto respeto al nivel y al salario, todos los
trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, con los límites que se
deriven de la habilitación profesional que sea necesaria para el desempeño de la
función, siempre que estén relacionados con la actividad de la empresa.
Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en
cada centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Pluralidad de funciones.