III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27205

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GENERAL ÓPTICA, SA 2022-2023
Nota previa: Todas las referencias efectuadas en el texto del convenio se entenderán
realizadas indistintamente de su género a las personas trabajadoras.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.

Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo que la
empresa tenga establecidos en cualquier punto del territorio del estado español, así
como los que pudiera abrir en el futuro sea cual fuera su actividad.
De acuerdo con la reforma laboral, el presente convenio ha tenido en cuenta los
necesarios contrapesos y cautelas para no distorsionar la capacidad competitiva de la
empresa, sin que ello signifique ninguna reducción de las condiciones laborales de las
personas trabajadoras, de tal forma que, en el supuesto de que se publicaran convenios
colectivos sectoriales, su normativa habrá de considerarse en términos de compensación
y absorción con lo establecido en el presente convenio.
Artículo 2.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las personas trabajadoras
que presten sus servicios en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores: «personal de alta dirección».
Así mismo quedarán excluidos del presente convenio las personas trabajadoras con
una relación laboral común, que tengan encomendada la función directiva de la empresa
(equipo de dirección y área mánager), durante el tiempo que desarrollen dichas
funciones.
Artículo 3. Ámbito temporal. Periodo de vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2022 y su duración
será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24
y 31 del presente convenio.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente convenio se prorrogará de año en año si no fuera denunciado por una de
las partes antes del vencimiento previsto o, en su caso, antes de la conclusión de sus
prórrogas. Para ello, la parte que fuera a denunciar la vigencia temporal del convenio
colectivo, lo hará mediante una comunicación escrita a la otra parte, dentro de los
sesenta días anteriores a la finalización de la vigencia del convenio colectivo o de
cualquiera de sus prórrogas.
Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables
y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual cuando los salarios realmente
abonados sean más favorables para las personas trabajadoras.
Artículo 6.

Garantía personal.

Se respetarán a todas las personas trabajadoras las situaciones económicas
personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones
pactadas en el presente convenio, manteniéndose en sus valores actuales, sin
revalorización, con el carácter de «ad personam».

cve: BOE-A-2023-4793
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Artículo 5.