III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27213
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber
inexcusable o desempeño del cargo, perciba una compensación económica, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. No
se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en
concepto de dietas y desplazamientos.
Modo de justificación: justificante de la asistencia.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas
a tiempo completo, hasta un máximo de veintidós días naturales. Esta segunda opción
únicamente será posible cuando el permiso para el cuidado del menor se realice de una
sola vez, es decir, de forma concentrada en un periodo.
En caso de acumularse, el permiso se ejercitará en su solo periodo, inmediatamente
después del disfrute del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento; teniendo lugar, a continuación, el disfrute de las vacaciones pendientes.
La persona trabajadora deberá solicitar esta posibilidad por escrito, con un mínimo de
quince días antes de finalizar el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento.
Si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa limitará su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, lo
cual comunicará de forma escrita.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37, apartado 7, del Estatuto de los Trabajadores sobre la concreción horaria, la
determinación de este permiso y la reducción de la jornada.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella. Para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27213
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber
inexcusable o desempeño del cargo, perciba una compensación económica, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. No
se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en
concepto de dietas y desplazamientos.
Modo de justificación: justificante de la asistencia.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas
a tiempo completo, hasta un máximo de veintidós días naturales. Esta segunda opción
únicamente será posible cuando el permiso para el cuidado del menor se realice de una
sola vez, es decir, de forma concentrada en un periodo.
En caso de acumularse, el permiso se ejercitará en su solo periodo, inmediatamente
después del disfrute del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento; teniendo lugar, a continuación, el disfrute de las vacaciones pendientes.
La persona trabajadora deberá solicitar esta posibilidad por escrito, con un mínimo de
quince días antes de finalizar el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento.
Si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa limitará su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, lo
cual comunicará de forma escrita.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37, apartado 7, del Estatuto de los Trabajadores sobre la concreción horaria, la
determinación de este permiso y la reducción de la jornada.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella. Para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de
cve: BOE-A-2023-4793
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Núm. 45