III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27214

adopción, cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los
dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines
de adopción no será acusa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Modo de justificación: Certificado médico.
La reducción de la jornada contemplada en el presente artículo constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de la jornada diaria, previstos en los apartados i), j) y k) de
este artículo, corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria de
trabajo.
Las personas trabajadoras deberán preavisar a la empresa con una antelación
mínima de quince días, salvo fuerza mayor, cuando vayan a hacer uso de una reducción
de jornada, con motivo en la atención a los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la
empresa. Esta comunicación exigirá una especificación de los momentos de inicio y final,
así como el porcentaje de reducción de la jornada y la distribución del tiempo de trabajo,
atendiendo a lo previsto tanto en este artículo del convenio colectivo como en el
señalado artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora sobre la
concesión horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los
apartados anteriores serán resueltas, llegado el caso, por la jurisdicción social.
La empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora una ayuda económica
consistente en 200 euros brutos mensuales cuando dicha persona, previa solicitud y
acuerdo, preste su actividad en una jornada con horario de tarde. Este importe se
percibirá proporcionalmente a las jornadas efectivas realizadas cada mes.
Alternativamente al disfrute del derecho regulado normativamente (reducción dentro
del horario habitual de trabajo y en la misma proporción diariamente) caben las
siguientes excepciones, que precisarán para su implantación de la conformidad del
responsable para garantizar la cobertura de las necesidades organizativas:
i. Para el caso de tiendas con horarios comerciales de sábados tarde cerrados, total
o parcialmente durante el año: la persona con reducción podría trabajar los sábados
mañana completos compensando los excesos, también en sábados, como el resto del
equipo de la tienda.
ii. Para el caso de tiendas con horarios comerciales de sábados tarde abierto
durante el año: la persona con reducción podría trabajar los sábados completos
compensando los excesos, también en sábados, como el resto del equipo de la tienda.
iii. Para el caso de tiendas con horario continuado y turnos rotativos: la persona con
reducción podría concentrar el trabajo en determinados días y compensar los excesos en
otras jornadas.
iv. Para el caso en que exista un acuerdo expreso entre las personas del equipo, en
el que las distintas aportaciones de éstas permitan mejorar los intereses colectivos, la
persona con reducción podría concentrar el trabajo en determinados días y compensar
los excesos en otras jornadas.
v. Para los casos en que la persona trabajadora ocupe una posición de carácter
sanitario, o desempeñe un puesto de dirección o subdirección de tienda, responsable o
mando intermedio en un departamento o centro de trabajo, cabrá la posibilidad de pactar
la organización del horario de trabajo a jornada completa en unos días, y en otros a
jornada parcial.
La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación
a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

cve: BOE-A-2023-4793
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Núm. 45