III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27215

Modo de justificación: Justificante que acredite el hecho, mediante Libro de familia o
resolución judicial.
l) Por el tiempo indispensable para la realización exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o de
acogimiento, para la asistencia las perceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Modo de justificación: Justificante del facultativo que atendió la visita.
m) La persona trabajadora dispondrá del tiempo mínimo imprescindible para
consultas propias a médicos, siempre que no sea posible concertar dichas visitas en
horario no coincidente con la jornada laboral.
Modo de justificación: Será requerido el justificante de la cita médica.
n) La persona trabajadora dispondrá del tiempo imprescindible para atender a los
exámenes oficiales correspondientes a la Diplomatura de óptica y optometría y de la
titulación oficial de audiología.
Modo de justificación: Justificante de presentación al examen.
o) Las personas trabajadoras contarán con hasta 8 horas anuales para acompañar
al médico a familiares de primer grado, contabilizado por un tiempo mínimo de dos horas
y por fracciones de una hora.
Modo de justificación: se requerirá de un justificante de la cita médica.
p) Las personas trabajadoras podrán hacer uso de un día de libre disposición al
año que no se exigirá justificar, debiéndolo poner en conocimiento escrito de la empresa
con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en la que vaya a
disfrutarse, no pudiendo coincidir dos o más personas ausentándose por el mismo
motivo en la tienda o departamento.
Con motivo de la negociación y de la firma del presente convenio colectivo, las
personas trabajadoras que lo interesen podrán hacer uso de un día libre en 2022, o
excepcionalmente, de dos días libres en 2023; en ambos casos, atendiendo a las
indicaciones de lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.

Permisos no retribuidos.

a) Por el tiempo imprescindible para realización de exámenes con carácter oficial;
es decir, aquellos cuya superación de lugar a la obtención de un título reconocido por la
Administración Pública.
b) La persona trabajadora con una antigüedad mínima de un año en la empresa podrá
disfrutar durante un período máximo de un año de un permiso con reserva de puesto de
trabajo, por motivos de estudios, siempre y cuando sean el Grado Universitario en Óptica y
Optometría, o los Estudios Profesionales de Técnico Superior en Audiología Protésica; para
los estudios de carácter complementario a las dos titulaciones antes apuntadas se requerirá
de aprobación por parte de la Dirección de la empresa.
Para este supuesto, la persona trabajadora que solicitase un nuevo permiso sin
retribución, podrá ejercitarlo otra vez si han transcurrido dos años desde el final
del anterior.
c) La persona trabajadora podrá disfrutar durante un periodo máximo de dos años
de un permiso con reserva de puesto de trabajo, para encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y además no desempeñe
actividad retribuida.

cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, con quince días de antelación y previa solicitud expresa, así
como su posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración,
por los siguientes supuestos: