III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27216
d) Dos días como máximo al año por asuntos propios que deberán cumplir con las
condiciones previstas en los criterios de gestión del tiempo de trabajo sobre necesidades
de plantilla efectiva en tienda.
La validación la realizará el responsable directo y en caso de que la respuesta sea
negativa se informará a la comisión paritaria para su mediación.
Preaviso con treinta días, salvo imposibilidad manifiesta.
e) Para todos los permisos de cuatro o más meses de duración, incluida la
excedencia voluntaria, y con la finalidad de conseguir la mejor organización de los
recursos disponibles se requiere de un preaviso o solicitud previa con treinta días de
antelación, aplicándose, en caso contrario, la penalización prevista en el artículo 22 del
presente convenio.
Se adjunta anexo I cuadro sinóptico donde se concretan los grados de afinidad y
consanguinidad a los efectos de lo pactado en este convenio.
CAPÍTULO V
Contratación
La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores apuestan
por el mantenimiento del empleo y por su calidad. Para conseguir estos dos objetivos, el
modelo habitual de contratación será por tiempo indefinido, salvo que concurran casos
muy concretos de contratación temporal causal.
Como resultado de lo anterior, la empresa se compromete a que, cuando menos,
el 75 % de las personas trabajadoras estén contratado por tiempo indefinido.
Además, la política de contratación de la empresa estará dirigida a contribuir en un
progresivo relevo generacional, mediante la transformación de un contrato temporal en
indefinido o la contratación indefinida de un nuevo trabajador, o la transformación de un
contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.
Artículo 21.
Periodo de prueba.
Podrá concertarse para los contratos de carácter temporal un periodo de prueba con
sujeción a los límites de duración que a continuación se detallan:
– Niveles del 1 al 5: cuarenta y cinco días.
– Resto de personal: treinta días.
Para las contrataciones por tiempo indefinido, e independientemente del nivel de
incorporación, se establece un periodo de prueba de seis meses.
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
La situación de suspensión del contrato de trabajo que afecte a la persona
trabajadora durante el período de prueba no interrumpe su cómputo, salvo pacto expreso
en contra.
Las personas trabajadoras que cesen voluntariamente de la prestación de su trabajo
estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito y cumpliendo con
los siguientes plazos de preaviso:
Niveles 1 y 2: sesenta días.
Niveles 3 a 5: treinta días.
Resto de niveles: quince días.
Ópticos y audioprotesistas del nivel 5 al 3 plus: cuarenta y cinco días.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Ceses voluntarios.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27216
d) Dos días como máximo al año por asuntos propios que deberán cumplir con las
condiciones previstas en los criterios de gestión del tiempo de trabajo sobre necesidades
de plantilla efectiva en tienda.
La validación la realizará el responsable directo y en caso de que la respuesta sea
negativa se informará a la comisión paritaria para su mediación.
Preaviso con treinta días, salvo imposibilidad manifiesta.
e) Para todos los permisos de cuatro o más meses de duración, incluida la
excedencia voluntaria, y con la finalidad de conseguir la mejor organización de los
recursos disponibles se requiere de un preaviso o solicitud previa con treinta días de
antelación, aplicándose, en caso contrario, la penalización prevista en el artículo 22 del
presente convenio.
Se adjunta anexo I cuadro sinóptico donde se concretan los grados de afinidad y
consanguinidad a los efectos de lo pactado en este convenio.
CAPÍTULO V
Contratación
La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores apuestan
por el mantenimiento del empleo y por su calidad. Para conseguir estos dos objetivos, el
modelo habitual de contratación será por tiempo indefinido, salvo que concurran casos
muy concretos de contratación temporal causal.
Como resultado de lo anterior, la empresa se compromete a que, cuando menos,
el 75 % de las personas trabajadoras estén contratado por tiempo indefinido.
Además, la política de contratación de la empresa estará dirigida a contribuir en un
progresivo relevo generacional, mediante la transformación de un contrato temporal en
indefinido o la contratación indefinida de un nuevo trabajador, o la transformación de un
contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.
Artículo 21.
Periodo de prueba.
Podrá concertarse para los contratos de carácter temporal un periodo de prueba con
sujeción a los límites de duración que a continuación se detallan:
– Niveles del 1 al 5: cuarenta y cinco días.
– Resto de personal: treinta días.
Para las contrataciones por tiempo indefinido, e independientemente del nivel de
incorporación, se establece un periodo de prueba de seis meses.
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
La situación de suspensión del contrato de trabajo que afecte a la persona
trabajadora durante el período de prueba no interrumpe su cómputo, salvo pacto expreso
en contra.
Las personas trabajadoras que cesen voluntariamente de la prestación de su trabajo
estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito y cumpliendo con
los siguientes plazos de preaviso:
Niveles 1 y 2: sesenta días.
Niveles 3 a 5: treinta días.
Resto de niveles: quince días.
Ópticos y audioprotesistas del nivel 5 al 3 plus: cuarenta y cinco días.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Ceses voluntarios.