III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27217
El incumplimiento de la obligación de preavisar de la persona trabajadora dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día de
trabajo por cada día de retraso en dicho preaviso.
Artículo 23.
Contratos de trabajo y duración.
Contrato de trabajo por circunstancias de la producción.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada con ocasión de circunstancias
derivadas de la producción, entendiéndose por tales circunstancias al incremento
ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores, regulador del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Entre las
oscilaciones a que se refiere este párrafo, se entienden incluidas aquéllas que derivan de
las vacaciones anuales, o de las campañas de promoción comercial que estacional y/o
regularmente vienen haciéndose en la empresa.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias su
duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Para justificar la temporalidad de la relación laboral será necesario que se
especifiquen, con claridad y precisión: la causa o motivo de la contratación y su conexión
con la duración prevista.
Igualmente, podrán formalizarse este tipo de contrato para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada por un máximo
de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que
sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que
deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Debiendo trasladar a la
representación legal de los trabajadores, en el último trimestre del año, una previsión de
uso de estos contratos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos
por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Asimismo, adquirirá la condición de fijo la persona trabajadora que ocupe un puesto
de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de
dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por
circunstancias de la producción.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Contrato de trabajo para la sustitución de personas trabajadoras con derecho de
reserva del puesto de trabajo.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27217
El incumplimiento de la obligación de preavisar de la persona trabajadora dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día de
trabajo por cada día de retraso en dicho preaviso.
Artículo 23.
Contratos de trabajo y duración.
Contrato de trabajo por circunstancias de la producción.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada con ocasión de circunstancias
derivadas de la producción, entendiéndose por tales circunstancias al incremento
ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores, regulador del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Entre las
oscilaciones a que se refiere este párrafo, se entienden incluidas aquéllas que derivan de
las vacaciones anuales, o de las campañas de promoción comercial que estacional y/o
regularmente vienen haciéndose en la empresa.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias su
duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Para justificar la temporalidad de la relación laboral será necesario que se
especifiquen, con claridad y precisión: la causa o motivo de la contratación y su conexión
con la duración prevista.
Igualmente, podrán formalizarse este tipo de contrato para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada por un máximo
de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que
sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que
deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Debiendo trasladar a la
representación legal de los trabajadores, en el último trimestre del año, una previsión de
uso de estos contratos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos
por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Asimismo, adquirirá la condición de fijo la persona trabajadora que ocupe un puesto
de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de
dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por
circunstancias de la producción.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Contrato de trabajo para la sustitución de personas trabajadoras con derecho de
reserva del puesto de trabajo.