III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27218
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «persona
trabajadora a tiempo completo comparable» a una persona trabajadora a tiempo
completo de la misma tienda o departamento, con el mismo tipo de contrato de trabajo y
que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la tienda o departamento no hubiera
ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo
completo prevista en el artículo 16 del presente convenio colectivo.
El contrato a tiempo parcial se utilizará preferentemente para ocupar puestos de
trabajo durante los fines de semana y los días festivos, periodos de rebajas, campañas
comerciales o bien en franjas horarias de alta afluencia de clientes.
Para que una persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
demás disposiciones concordantes, deberá acordarse entre la empresa y la persona de
que se trate una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por
ciento y un máximo del cincuenta por ciento, debiendo la empresa concertar
simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo
dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora
en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la
jubilación total de la persona trabajadora.
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una
jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte a la
persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, la persona trabajadora jubilada parcialmente
continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración
determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales,
extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se
produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.
Para lo no recogido en cuanto precede, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
Para lo no recogido en cuanto precede, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Contratos formativos.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27218
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «persona
trabajadora a tiempo completo comparable» a una persona trabajadora a tiempo
completo de la misma tienda o departamento, con el mismo tipo de contrato de trabajo y
que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la tienda o departamento no hubiera
ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo
completo prevista en el artículo 16 del presente convenio colectivo.
El contrato a tiempo parcial se utilizará preferentemente para ocupar puestos de
trabajo durante los fines de semana y los días festivos, periodos de rebajas, campañas
comerciales o bien en franjas horarias de alta afluencia de clientes.
Para que una persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
demás disposiciones concordantes, deberá acordarse entre la empresa y la persona de
que se trate una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por
ciento y un máximo del cincuenta por ciento, debiendo la empresa concertar
simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo
dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora
en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la
jubilación total de la persona trabajadora.
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una
jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte a la
persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, la persona trabajadora jubilada parcialmente
continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración
determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales,
extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se
produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.
Para lo no recogido en cuanto precede, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
Para lo no recogido en cuanto precede, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Contratos formativos.