III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27219

profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato
formativo para la obtención de práctica profesional regulada. Sin perjuicio de lo anterior,
se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o
universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro
contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del sector
productivo de la empresa.
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con la empresa.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas
y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación,
elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde
se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los
requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato, de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años. Solo podrá celebrarse un contrato de formación en
alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,
certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de
Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo.
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por el trabajador bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y
cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en el convenio colectivo para el grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título
universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster
profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2023-4793
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