III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27220
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de
enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten
para el ejercicio de la actividad laboral.
Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una
persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No
podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad
formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses,
sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte
del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta
contratación.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
No se podrá estar contratado en formación para el mismo puesto de trabajo por
tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o
distinto certificado. Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los
estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser
contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica
profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de
que se trate.
El periodo de prueba, de establecerse, no podrá exceder de un mes.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa
elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la
práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o
experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del
objeto del contrato. A la finalización del contrato le será expedido a la persona
trabajadora la certificación del contenido de la práctica realizada.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la del grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
CAPÍTULO VI
Política salarial
Artículo 24.
Vigencia temporal.
La vigencia temporal de los incrementos económicos de este capítulo, excepto
incentivos, comprende desde 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 25. Conceptos retributivos.
La retribución de las personas trabajadoras regulada en este convenio estará
compuesta por los siguientes conceptos:
Artículo 26.
Salario Base.
Se considerará salario base, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, la parte
de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo para cada una de
las pagas establecidas en el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
a) Salario base.
b) Complemento salarial personal.
c) Incentivos.
d) Gratificaciones extraordinarias.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27220
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de
enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten
para el ejercicio de la actividad laboral.
Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una
persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No
podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad
formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses,
sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte
del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta
contratación.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
No se podrá estar contratado en formación para el mismo puesto de trabajo por
tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o
distinto certificado. Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los
estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser
contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica
profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de
que se trate.
El periodo de prueba, de establecerse, no podrá exceder de un mes.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa
elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la
práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o
experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del
objeto del contrato. A la finalización del contrato le será expedido a la persona
trabajadora la certificación del contenido de la práctica realizada.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la del grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
CAPÍTULO VI
Política salarial
Artículo 24.
Vigencia temporal.
La vigencia temporal de los incrementos económicos de este capítulo, excepto
incentivos, comprende desde 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 25. Conceptos retributivos.
La retribución de las personas trabajadoras regulada en este convenio estará
compuesta por los siguientes conceptos:
Artículo 26.
Salario Base.
Se considerará salario base, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, la parte
de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo para cada una de
las pagas establecidas en el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
a) Salario base.
b) Complemento salarial personal.
c) Incentivos.
d) Gratificaciones extraordinarias.