III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27235
de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 apartados a)
y c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
54.3 Comité de seguridad y salud. En los centros de trabajo de 50 o más personas
trabajadoras se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los delegados de prevención,
de una parte, y por la empresa o sus representantes en número igual al de los delegados
de prevención de la otra.
Participarán con voz, pero sin voto en las reuniones del Comité de seguridad y salud:
los delegados sindicales, los responsables técnicos de prevención de la empresa (no
incluidos en la composición del Comité de seguridad y salud), personas trabajadoras con
especial cualificación o información al respecto de cuestiones concretas que se debatan,
técnicos y asesores de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. La reunión será trimestral, y/o siempre que
lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
54.4 Planificación de la prevención. Con el fin de dar cumplimiento al principio
general de prevención, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y otras cláusulas del presente convenio,
ambas partes acuerdan que se planificará la prevención de riesgos procediendo del
modo siguiente:
Artículo 55.
Comité Intercentros de seguridad y salud.
55.1 Definición: El Comité de Seguridad y Salud Intercentros (en adelante, CSSI)
es un órgano propio de la empresa, creado para coordinar las actividades preventivas a
desarrollar, complementando la labor realizada por los comités locales y alcanzando a
aquellos centros que no disponen de representación legal propia, así como para cumplir
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación de riesgos. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 16
de la Ley 31/1995, dándole por reproducido en su integridad.
b) Vigilancia de la Salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo,
en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé
en la ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, en este
caso la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información relacionada con
su estado de salud. En el caso que se demuestre incumplimiento de esta obligación y
teniendo en cuenta la especial sensibilidad de estos datos darán lugar a la apertura del
correspondiente expediente disciplinario, considerándose dicho comportamiento como
muy grave.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos,
adecuándose a las condiciones de cada puesto de trabajo. Los reconocimientos médicos
se efectuarán con la periodicidad prevista en los respectivos protocolos.
c) Protección a la maternidad. La empresa adoptará las medidas necesarias para
evitar la exposición de las personas trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras o del feto, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona
trabajadora, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley.
Cuando las personas trabajadoras notifiquen a la empresa la situación de embarazo,
se procederá a activar el protocolo interno para gestionar la prestación de riesgo durante
el embarazo, que corresponda, según las características del puesto de trabajo que
desempeñe la persona trabajadora.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27235
de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 apartados a)
y c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
54.3 Comité de seguridad y salud. En los centros de trabajo de 50 o más personas
trabajadoras se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los delegados de prevención,
de una parte, y por la empresa o sus representantes en número igual al de los delegados
de prevención de la otra.
Participarán con voz, pero sin voto en las reuniones del Comité de seguridad y salud:
los delegados sindicales, los responsables técnicos de prevención de la empresa (no
incluidos en la composición del Comité de seguridad y salud), personas trabajadoras con
especial cualificación o información al respecto de cuestiones concretas que se debatan,
técnicos y asesores de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. La reunión será trimestral, y/o siempre que
lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
54.4 Planificación de la prevención. Con el fin de dar cumplimiento al principio
general de prevención, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y otras cláusulas del presente convenio,
ambas partes acuerdan que se planificará la prevención de riesgos procediendo del
modo siguiente:
Artículo 55.
Comité Intercentros de seguridad y salud.
55.1 Definición: El Comité de Seguridad y Salud Intercentros (en adelante, CSSI)
es un órgano propio de la empresa, creado para coordinar las actividades preventivas a
desarrollar, complementando la labor realizada por los comités locales y alcanzando a
aquellos centros que no disponen de representación legal propia, así como para cumplir
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación de riesgos. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 16
de la Ley 31/1995, dándole por reproducido en su integridad.
b) Vigilancia de la Salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo,
en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé
en la ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, en este
caso la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información relacionada con
su estado de salud. En el caso que se demuestre incumplimiento de esta obligación y
teniendo en cuenta la especial sensibilidad de estos datos darán lugar a la apertura del
correspondiente expediente disciplinario, considerándose dicho comportamiento como
muy grave.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos,
adecuándose a las condiciones de cada puesto de trabajo. Los reconocimientos médicos
se efectuarán con la periodicidad prevista en los respectivos protocolos.
c) Protección a la maternidad. La empresa adoptará las medidas necesarias para
evitar la exposición de las personas trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras o del feto, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona
trabajadora, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley.
Cuando las personas trabajadoras notifiquen a la empresa la situación de embarazo,
se procederá a activar el protocolo interno para gestionar la prestación de riesgo durante
el embarazo, que corresponda, según las características del puesto de trabajo que
desempeñe la persona trabajadora.