III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27236
su misión de definición estratégica global de la política preventiva en la empresa
generando una base común para la organización.
55.2 Composición: El CSSI es un órgano paritario compuesto por igual número de
representantes la RDE (4) y de la RLT (4). Los representantes de las personas
trabajadoras serán designados por el Comité Intercentros entre los componentes de la
representación unitaria en la Empresa (comités de empresa/delegados de personal) en
su condición de tales y mientras ostenten dicha representación, revisándose su
composición con la misma fórmula y periodicidad prevista que para el comité
intercentros.
55.3 Competencias: Es un órgano de participación y consulta regular y periódica
sobre seguridad y salud en la empresa sobre todas las cuestiones relacionadas con la
política de prevención de la empresa.
Sin perjuicio de los derechos y competencias reconocidos en la LPRL y demás
legislación aplicable, coordinará y normalizará las decisiones adoptadas en la empresa
en materia de seguridad y salud, singularmente aquellas que tengan una dimensión
estratégica con incidencia en todos los ámbitos territoriales de la empresa.
55.4 Otros: En cuanto a garantías, crédito horario, gasto por desplazamiento y
dietas, así como el presupuesto para su funcionamiento se adecuará a lo establecido
para el comité intercentros.
Artículo 56.
Plan de Igualdad.
Las partes negociadoras del VI convenio colectivo de la empresa tienen, entre sus
objetivos, continuar trabajando en la garantía del derecho a la igualdad de trato y
oportunidades entre las personas.
Por este motivo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ambas partes ratifican su
compromiso de continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y
oportunidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, tal y como dispone el Plan de
Igualdad de la empresa. Asimismo, ambas partes reconocen que dicho Plan constituye una
herramienta fundamental en el devenir de la empresa, y que para dar cumplimiento a la
normativa vigente en esta materia y reafirmar dicho compromiso, cumplirán con las
obligaciones recogidas, de manera especial, pero sin carácter limitativo ni exclusivo con
aquéllas dispuestas sobre la revisión y la actualización de sus contenidos.
Prolongación de la vida laboral.
En línea con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Estatuto de los
Trabajadores sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento
de la edad ordinaria de jubilación, el contrato de trabajo de las personas trabajadores
podrá extinguirse por el cumplimiento de una edad igual o superior a sesenta y
ocho años, en el marco de las políticas de empleo y formación de la empresa siempre
que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al ciento por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y que la
empresa cumpla con el resto de los requisitos de la citada disposición adicional décima.
La extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora cuya edad igual o
superior a sesenta y ocho años obligará a la empresa a contratar a una nueva persona
trabajadora, con carácter indefinido y a tiempo completo.
Disposición adicional única.
Pluses personales.
Las personas trabajadoras que a la firma del presente convenio tengan asignados
pluses personales por circunstancias individualizadas, familiares y por razones
históricas, continuarán percibiendo los importes asignados, en sus valores actuales,
siempre que se mantengan las condiciones por las que se generó el derecho.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27236
su misión de definición estratégica global de la política preventiva en la empresa
generando una base común para la organización.
55.2 Composición: El CSSI es un órgano paritario compuesto por igual número de
representantes la RDE (4) y de la RLT (4). Los representantes de las personas
trabajadoras serán designados por el Comité Intercentros entre los componentes de la
representación unitaria en la Empresa (comités de empresa/delegados de personal) en
su condición de tales y mientras ostenten dicha representación, revisándose su
composición con la misma fórmula y periodicidad prevista que para el comité
intercentros.
55.3 Competencias: Es un órgano de participación y consulta regular y periódica
sobre seguridad y salud en la empresa sobre todas las cuestiones relacionadas con la
política de prevención de la empresa.
Sin perjuicio de los derechos y competencias reconocidos en la LPRL y demás
legislación aplicable, coordinará y normalizará las decisiones adoptadas en la empresa
en materia de seguridad y salud, singularmente aquellas que tengan una dimensión
estratégica con incidencia en todos los ámbitos territoriales de la empresa.
55.4 Otros: En cuanto a garantías, crédito horario, gasto por desplazamiento y
dietas, así como el presupuesto para su funcionamiento se adecuará a lo establecido
para el comité intercentros.
Artículo 56.
Plan de Igualdad.
Las partes negociadoras del VI convenio colectivo de la empresa tienen, entre sus
objetivos, continuar trabajando en la garantía del derecho a la igualdad de trato y
oportunidades entre las personas.
Por este motivo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ambas partes ratifican su
compromiso de continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y
oportunidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, tal y como dispone el Plan de
Igualdad de la empresa. Asimismo, ambas partes reconocen que dicho Plan constituye una
herramienta fundamental en el devenir de la empresa, y que para dar cumplimiento a la
normativa vigente en esta materia y reafirmar dicho compromiso, cumplirán con las
obligaciones recogidas, de manera especial, pero sin carácter limitativo ni exclusivo con
aquéllas dispuestas sobre la revisión y la actualización de sus contenidos.
Prolongación de la vida laboral.
En línea con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Estatuto de los
Trabajadores sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento
de la edad ordinaria de jubilación, el contrato de trabajo de las personas trabajadores
podrá extinguirse por el cumplimiento de una edad igual o superior a sesenta y
ocho años, en el marco de las políticas de empleo y formación de la empresa siempre
que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al ciento por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y que la
empresa cumpla con el resto de los requisitos de la citada disposición adicional décima.
La extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora cuya edad igual o
superior a sesenta y ocho años obligará a la empresa a contratar a una nueva persona
trabajadora, con carácter indefinido y a tiempo completo.
Disposición adicional única.
Pluses personales.
Las personas trabajadoras que a la firma del presente convenio tengan asignados
pluses personales por circunstancias individualizadas, familiares y por razones
históricas, continuarán percibiendo los importes asignados, en sus valores actuales,
siempre que se mantengan las condiciones por las que se generó el derecho.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.