III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27234

Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la
Empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la
adopción por parte de la Empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud y organización de un servicio de prevención.
A estos efectos, ambas partes acuerdan mantener y desarrollar el Sistema Integrado
de Prevención, asesorando e implicando directamente a todos los departamentos en la
gestión de la prevención, con personas trabajadoras asignadas en cada centro de
trabajo y adaptando el trabajo a la persona, para promover y apoyar la integración de
la prevención.
El personal asignado, figura propia de la empresa, constituye el puente entra cada
centro de trabajo y el servicio de prevención, con una formación mínima de nivel básico,
para completar los mecanismos legales previstos para la gestión integrada de la
prevención.
54.1 Principios generales de la acción preventiva. La acción preventiva estará
inspirada en los siguientes principios:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y
de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
– Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
– Tomar en consideración las capacidades profesionales de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles
las tareas.
– Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo las personas
trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las
zonas de riesgo grave y específico.
– Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer la
persona trabajadora.
54.2 Delegados de prevención. Los delegados de prevención serán designados por
y entre los representantes de las personas trabajadoras conforme a la escala establecida
en el artículo 35 de la ley. En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras el
delegado de personal será el delegado de prevención, y en los centros de trabajo en los
que el número de personas trabajadoras esté entre 31 y 49 trabajadores habrá un
delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
Se aplicará a los delegados de prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley 31/1995, en su condición de representantes de las personas trabajadoras. Podrán
utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.
Será considerado, en todo caso, como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al
crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de seguridad y salud
laboral y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención

cve: BOE-A-2023-4793
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Núm. 45