III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27233
53.3 Competencias del Comité Intercentros. Serán competencias del Comité
Intercentros:
a) La negociación del convenio colectivo único para todas las personas
trabajadoras pertenecientes a los centros de trabajo de General Óptica.
b) Todos aquellos asuntos que afecten total o parcialmente a las personas
trabajadoras que estén representadas por diversos comités o delegados de personal de
más de una provincia, sin perjuicio de las competencias reservadas a cada comité o
delegados de personal.
c) Todas aquellas cuestiones referentes a la aplicación del presente convenio
colectivo de la Empresa, siempre que no se interfieran en las funciones de la Comisión
paritaria.
53.4 Crédito de horas. Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un
crédito de 10 horas al mes, independientemente de las que les correspondan como
miembros del Comité de Empresa o delegados de personal.
El presidente y el secretario del Comité Intercentros, para el desarrollo de su
actividad, no dispondrán de un crédito adicional de horas, no obstante, al inicio de cada
año se podrán ceder un número de horas por el resto de los miembros.
Las horas de reunión y desplazamiento, tanto de las reuniones ordinarias como
extraordinarias, no computarán como crédito horario.
53.5 Gastos por desplazamiento y dietas. Los miembros del Comité Intercentros
que asistan a reuniones propias de su cargo recibirán la cantidad establecida por la
empresa en concepto de gastos por desplazamiento y dietas, según lo regulado para
este tema en el presente convenio.
Para la convocatoria y realización de todas las reuniones, se establece un
presupuesto anual de 24.960 Euros. El establecimiento de un presupuesto debe
entenderse como una previsión acordada entre las partes, para el mejor manejo de la
operatividad del Comité Intercentros.
La empresa se reserva la facultad de elegir y facilitar los billetes de los medios de
transporte, del hospedaje y del lugar de reunión.
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo, que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo
indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de
plena aplicación.
En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por
disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a
renegociar el contenido de este capítulo.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27233
53.3 Competencias del Comité Intercentros. Serán competencias del Comité
Intercentros:
a) La negociación del convenio colectivo único para todas las personas
trabajadoras pertenecientes a los centros de trabajo de General Óptica.
b) Todos aquellos asuntos que afecten total o parcialmente a las personas
trabajadoras que estén representadas por diversos comités o delegados de personal de
más de una provincia, sin perjuicio de las competencias reservadas a cada comité o
delegados de personal.
c) Todas aquellas cuestiones referentes a la aplicación del presente convenio
colectivo de la Empresa, siempre que no se interfieran en las funciones de la Comisión
paritaria.
53.4 Crédito de horas. Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un
crédito de 10 horas al mes, independientemente de las que les correspondan como
miembros del Comité de Empresa o delegados de personal.
El presidente y el secretario del Comité Intercentros, para el desarrollo de su
actividad, no dispondrán de un crédito adicional de horas, no obstante, al inicio de cada
año se podrán ceder un número de horas por el resto de los miembros.
Las horas de reunión y desplazamiento, tanto de las reuniones ordinarias como
extraordinarias, no computarán como crédito horario.
53.5 Gastos por desplazamiento y dietas. Los miembros del Comité Intercentros
que asistan a reuniones propias de su cargo recibirán la cantidad establecida por la
empresa en concepto de gastos por desplazamiento y dietas, según lo regulado para
este tema en el presente convenio.
Para la convocatoria y realización de todas las reuniones, se establece un
presupuesto anual de 24.960 Euros. El establecimiento de un presupuesto debe
entenderse como una previsión acordada entre las partes, para el mejor manejo de la
operatividad del Comité Intercentros.
La empresa se reserva la facultad de elegir y facilitar los billetes de los medios de
transporte, del hospedaje y del lugar de reunión.
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo, que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo
indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de
plena aplicación.
En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por
disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a
renegociar el contenido de este capítulo.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.