III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27232

De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes, para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un arbitraje, de equidad o de
derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, designando
tres árbitros por acuerdo. En caso de desavenencia en la designación, cada parte
designará un árbitro y el tercero será consensuado o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.
Los componentes de la Comisión Paritaria serán designados en el Acta Final de la
aprobación del presente convenio, los cuales podrán elaborar su propio reglamento de
funcionamiento.
Artículo 52. Solución alternativa de conflictos laborales.
Ambas partes convienen en la necesidad de agotar cuantas posibilidades legales
existan para la solución interna de los posibles conflictos laborales que puedan surgir en
el seno de la empresa.
Así mismo, las partes acuerdan que será requisito previo a la interposición de
cualquier acción judicial o administrativa, individual o colectiva, el sometimiento de la
cuestión conflictiva a los órganos de mediación y o conciliación existente en la respectiva
Comunidad Autónoma en la medida que lo permitan sus respectivos reglamentos.
Si el conflicto afectara a personas trabajadoras de dos o más comunidades se
planteará la cuestión ante el organismo competente de conformidad a la legislación
vigente, sujetándose, a los sistemas de mediación contenidos el VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), publicado en el BOE
de 23 de diciembre de 2020, o aquel que lo sustituya.
Durante el tiempo en que se sustancie el procedimiento de mediación / conciliación
se entenderán suspendidos los plazos de prescripción establecidos legalmente.
CAPÍTULO XI
Comité Intercentros
El Comité Intercentros regulará internamente, mediante el correspondiente
reglamento los procesos referentes a elección y cese de los miembros de dicho comité,
así como el régimen referido a las reuniones la regulación de la presidencia y
secretariado y el funcionamiento de la ausencia de estos, así como el procedimiento de
modificación de dicho reglamento.
Comité Intercentros.

53.1 Definición del Comité Intercentros. El Comité Intercentros de General Óptica,
es el órgano unitario, representativo y colegiado del conjunto de las personas
trabajadoras de los centros de trabajo de General Óptica adscritos al mismo por decisión
de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo.
53.2 Composición del Comité Intercentros. El Comité Intercentros estará formado
por trece miembros todos ellos pertenecientes a los comités de Empresa y/o delegados
de personal de los centros de trabajo y en la proporción que a cada Sindicato o
candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados
obtenidos globalmente en los centros en las últimas Elecciones Sindicales celebradas.
La renovación de los miembros de dicho comité se realizará cada dos años.
Así mismo formarán parte del Comité Intercentros con voz y sin voto los delegados
sindicales de la empresa si los hubiere y las organizaciones sindicales más
representativas en los mismos términos.

cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.