III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 27231
Seguro Médico.
Todo el personal, independientemente de su jornada, y con una antigüedad de dos
años en la empresa podrá optar a este beneficio, mediante la suscripción del
correspondiente boletín de adhesión.
La empresa subvencionará el coste de dicho seguro individual, siempre que los
costes anuales del mismo no superen los incrementos del IPC vencido. De darse esta
circunstancia, la Comisión Paritaria valorará el tratamiento alternativo a aplicar. La
tomadora del seguro médico será la propia empresa y el asegurado y beneficiario la
persona trabajadora.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 51. Comisión Paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio, como órgano encargado de su
interpretación y aplicación, la cual estará formada por cuatro representantes, dos por
parte de la empresa y dos por parte de los componentes de la Comisión Negociadora de
las personas trabajadoras, adoptándose los acuerdos por mayoría y que deberán quedar
reflejados en un Acta sucinta que firmarán todos los asistentes a la reunión a
su conclusión.
Sus funciones serán las siguientes:
Cualquiera de las partes podrá convocar por escrito y razonando las cuestiones
objeto de la reunión a la otra parte, con una antelación mínima de quince días hábiles.
Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días, y, en el
segundo, en setenta y dos horas. La función de la Comisión será solucionar de forma
negociada las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo
establecido en este convenio colectivo.
Se requerirá con carácter previo la intervención de la Comisión Paritaria en todos los
conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio que se
planteen ante los organismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el
artículo siguiente, la jurisdicción competente o ante la Administración, y sólo después de
su resolución, si ésta fuera de desacuerdo, quedará expedita la reclamación en vía
jurisdiccional o administrativa.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3, y artículos 41.6 y 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la comisión
paritaria del convenio colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
En los casos de materias reguladas en convenio colectivo, para proceder a la no
aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el periodo de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la comisión paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
a) Interpretación del presente convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación del convenio colectivo o de los supuestos previstos
concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Aquellas otras funciones que puedan atribuírsele de común acuerdo entre las
partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 27231
Seguro Médico.
Todo el personal, independientemente de su jornada, y con una antigüedad de dos
años en la empresa podrá optar a este beneficio, mediante la suscripción del
correspondiente boletín de adhesión.
La empresa subvencionará el coste de dicho seguro individual, siempre que los
costes anuales del mismo no superen los incrementos del IPC vencido. De darse esta
circunstancia, la Comisión Paritaria valorará el tratamiento alternativo a aplicar. La
tomadora del seguro médico será la propia empresa y el asegurado y beneficiario la
persona trabajadora.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 51. Comisión Paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio, como órgano encargado de su
interpretación y aplicación, la cual estará formada por cuatro representantes, dos por
parte de la empresa y dos por parte de los componentes de la Comisión Negociadora de
las personas trabajadoras, adoptándose los acuerdos por mayoría y que deberán quedar
reflejados en un Acta sucinta que firmarán todos los asistentes a la reunión a
su conclusión.
Sus funciones serán las siguientes:
Cualquiera de las partes podrá convocar por escrito y razonando las cuestiones
objeto de la reunión a la otra parte, con una antelación mínima de quince días hábiles.
Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días, y, en el
segundo, en setenta y dos horas. La función de la Comisión será solucionar de forma
negociada las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo
establecido en este convenio colectivo.
Se requerirá con carácter previo la intervención de la Comisión Paritaria en todos los
conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio que se
planteen ante los organismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el
artículo siguiente, la jurisdicción competente o ante la Administración, y sólo después de
su resolución, si ésta fuera de desacuerdo, quedará expedita la reclamación en vía
jurisdiccional o administrativa.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3, y artículos 41.6 y 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la comisión
paritaria del convenio colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
En los casos de materias reguladas en convenio colectivo, para proceder a la no
aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el periodo de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la comisión paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
a) Interpretación del presente convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación del convenio colectivo o de los supuestos previstos
concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Aquellas otras funciones que puedan atribuírsele de común acuerdo entre las
partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.