III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27230

empresa a través de cualquier medio incluidas las redes sociales, y el incumplimiento de las
normas contenidas en la Guía de Uso de Redes Sociales.
Artículo 46. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente convenio colectivo.
Las sanciones por faltas leves (excepto la amonestación verbal), graves o muy
graves, serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan; de este escrito se dará copia a la representación legal
de los trabajadores.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 47.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días, hasta la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario en el
supuesto de que la falta fuera calificada de un grado máximo.
La imposición de sanciones por faltas muy graves requerirá la tramitación de un
expediente en el que se dará audiencia a la persona trabajadora afectada.
Artículo 48.

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días
contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Los datos personales necesarios para la gestión de los beneficios sociales tanto
correspondan a las personas trabajadoras como a sus familiares o beneficiarios cuentan
con carácter general de la autorización personal de los mismos salvo expresa y escrita
denegación por parte de aquellos, no garantizándose en tal caso la gestión de las
correspondientes prestaciones.
Plan de Pensiones.

La empresa tiene constituido un fondo de empleo para todas las personas
trabajadoras.
El sistema de cálculo de la cuota que anualmente aporta la empresa al fondo de
empleo de cada persona trabajadora queda establecido en su Reglamento Interno de
constitución.
Cumpliendo con la normativa legal vigente sobre los fondos de empleo, existe una
Comisión de Control que vigila por su correcta gestión y cumplimiento de sus estatutos.

cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.