III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27229
riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de las personas
trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 45.
Faltas muy graves.
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El
hurto, robo o malversación, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas de sus compañeros de trabajo o de clientes.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo y que repercuta negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez
o la ingestión de estupefacientes manifestado por una sola vez serán constitutivo de
falta grave.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa, o revelar a personas ajenas a la misma el contenido de éstos.
8. Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración al
resto de personas trabajadoras o superiores de la empresa o a sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal y pactado
del trabajo.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. Falta notoria de respeto o consideración al público.
16. Ausencia sin causa justificada por más de tres días durante un período de
treinta días, o por más de seis días en dos meses consecutivos.
17. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga vulneración de
un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un
perjuicio grave para el subordinado.
18. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
19. El empleo de los sistemas, medios informáticos, y de comunicación puestos a
disposición de las personas trabajadoras (correo electrónico, fichaje de entrada y salida,
internet, intranet, teléfono móvil, ordenador, etc.) vulnerando las normas de uso y el Código
de Conducta; el falseamiento u omisión maliciosa de los datos que pudieran tener incidencia
tributaria, o en la Seguridad Social; suplantar o permitir ser suplantado, alterando los
registros y los controles de los equipos de trabajo: fichaje de entrada y salida, acceso a los
programas y bases de datos, operaciones de venta, etc.; el menoscabo de la imagen de la
cve: BOE-A-2023-4793
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Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27229
riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de las personas
trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 45.
Faltas muy graves.
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El
hurto, robo o malversación, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas de sus compañeros de trabajo o de clientes.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo y que repercuta negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez
o la ingestión de estupefacientes manifestado por una sola vez serán constitutivo de
falta grave.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa, o revelar a personas ajenas a la misma el contenido de éstos.
8. Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración al
resto de personas trabajadoras o superiores de la empresa o a sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal y pactado
del trabajo.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. Falta notoria de respeto o consideración al público.
16. Ausencia sin causa justificada por más de tres días durante un período de
treinta días, o por más de seis días en dos meses consecutivos.
17. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga vulneración de
un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un
perjuicio grave para el subordinado.
18. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
19. El empleo de los sistemas, medios informáticos, y de comunicación puestos a
disposición de las personas trabajadoras (correo electrónico, fichaje de entrada y salida,
internet, intranet, teléfono móvil, ordenador, etc.) vulnerando las normas de uso y el Código
de Conducta; el falseamiento u omisión maliciosa de los datos que pudieran tener incidencia
tributaria, o en la Seguridad Social; suplantar o permitir ser suplantado, alterando los
registros y los controles de los equipos de trabajo: fichaje de entrada y salida, acceso a los
programas y bases de datos, operaciones de venta, etc.; el menoscabo de la imagen de la
cve: BOE-A-2023-4793
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Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: