III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 27228

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja por incapacidad temporal correspondiente,
o justificante cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve.
Si a consecuencia de este se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o
fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada o sin autorización.
10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales y a las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de
trascendencia grave para la integridad física o la salud propia del resto de las personas
trabajadoras.
11. El incumplimiento de las normas de uniformidad proporcionadas por la
empresa.
Artículo 44.

Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días en un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia, que pueden afectar a organismos oficiales. La falta de estos datos se
considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por él.
7. Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en el trabajo.
Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora o para sus compañeros,
o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o
emplear herramientas de la empresa para uso propio.
10. La embriaguez fuera del trabajo vistiendo el uniforme de la empresa, siempre
que el mismo pueda identificarse como tal.
11. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un

cve: BOE-A-2023-4793
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Se considerarán faltas graves las siguientes: